lunes, 19 de noviembre de 2007

DDHH como tema país

Camila Maturana
Corporación humanas

Es lamentable la falta de comprensión que ciertos sectores han exhibido ante la relevancia que tiene para Chile ser parte de los principales instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos. El liderazgo que nuestro país aspira a ejercer ante la comunidad de naciones y el ejemplo de fortalecimiento y estabilidad de sus instituciones queda en cuestión al impedirse la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, rechazada por la UDI y por gran parte de RN.
Pese a que los más altos dirigentes partidarios acompañaron a la Presidenta Michelle Bachelet a la Asamblea General de la ONU en septiembre, respaldando la postulación chilena al Consejo de Derechos Humanos, dicho compromiso ha sido desconocido en los hechos. Esto expone una falta de comprensión de la naturaleza y las características de los temas país. El respeto pleno de los derechos y libertades fundamentales de las personas -como lo expresa nuestra Constitución- corresponde a todos y cada uno de los órganos del Estado, no a un sector. Aunque es la Presidenta quien conduce las relaciones internacionales, el ejercicio de esta función convoca a todos los poderes del Estado: el Congreso Nacional tiene una labor fundamental en la concreción de tales relaciones y de sus políticas derivadas. Por ello, resulta tan grave la falta de congruencia de la UDI y de RN, que pretenden desconocer la evolución internacional de los derechos humanos y se oponen a la ratificación de tratados consensuados para la protección de las personas.
La aspiración legítima de pertenecer al Consejo de DDHH exige mínimos estándares de idoneidad y compromiso con estas garantías, en el país y hacia el mundo, según exige la propia Resolución Nº 60/251 de la Asamblea General de la ONU. No obstante, la falta de ratificación de un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos enreda gravemente dicha idoneidad: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Se trata de tratados imprescindibles en materia de derechos humanos, que están pendientes en el Congreso Nacional. La pertenencia a la comunidad civilizada de naciones que son parte de estos instrumentos internacionales que protegen los derechos de las personas, no puede omitir la ratificación de tales convenciones. La protección nacional e internacional de los DDHH es central en la democracia y el Estado de derecho. Lograr estándares adecuados en dicha protección es tarea del Estado, constituye un tema país. Esta protección es una tarea nacional y ningún actor político puede permanecer al margen de esto. Al menos, no sin arriesgar la credibilidad de Chile ante la comunidad internacional, en especial en lo que se refiere al funcionamiento y estabilidad de sus instituciones.
La imagen de Chile está severamente comprometida por la falta de visión que existe sobre cuáles son los temas país que exigen amplios consensos. Es de esperar que primen los valores democráticos, que declaran todos los partidos, como el respeto a la persona y sus derechos y libertades fundamentales, y se aprueben los instrumentos internacionales pendientes de debate en el Congreso.

jueves, 15 de noviembre de 2007

¿Es posible un Acuerdo por los DDHH?

Carta publicada en La Tercera, Jueves 15 de Noviembre 2007

Señor Director:

Si el Gobierno, la Concertación y la Alianza lograron ponerse de acuerdo para un pacto nacional sobre educaición, con el lucro y el control puesto en medio de la discusión, por qué no hacer el esfuerzo en un pacto nacional que entregue de una vez por todas una línea respecto del fur}turo de los Derechos Humanos en Chile, así nos evitaríamos problemas con los compromisos internacionales de Chile, las causas que aun se mantienen en tribunales con diversos y perjudiciales fallos para el reconocimiento y justicia para las víctimas y sus familiares y la construcción de una institucionalidad y normativa fuerte y clara respecto a lo que siginifican los derechos de las personas, su ejercicio y exigibilidad en el país que deseamos todos construir.

Néstor Morales T.
Observatorio DDHH

Denunciarán a Chile ante CIDH por prescripción aplicada por Suprema


Abogados de derechos humanos denunciarán al Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por un fallo judicial que aseguran atenta contra tratados internacionales, confirmó el abogado Nelson Caucoto. El profesional, de larga trayectoria en juicios por violaciones a los derechos humanos, consideró "una vergüenza" un fallo emitido este martes por la Corte Suprema, que absolvió a un coronel retirado procesado por tres homicidios calificados. Según Caucoto, el fallo "compromete gravemente la responsabilidad internacional de Chile". La Sala Penal de la Suprema aplicó la prescripción y absolvió al coronel retirado del Ejército Claudio Lecaros Carrasco, a quien la Corte de Apelaciones había condenado a cinco años de prisión por el secuestro y homicidio de tres campesinos en 1973, delitos considerados de lesa humanidad. "Vamos a denunciar a Chile ante la CIDH", aseguró Caucoto en declaraciones a la agencia EFE, querellante en el caso, que atribuyó el dictamen "a una mayoría circunstancial". Ello, pues el presidente de la Sala Penal, Alberto Chaigneau -que se opone a la amnistía y prescripción de estos delitos- fue reemplazado por el abogado integrante José Fernández, que dio el voto de mayoría por la absolución del militar. La resolución se refiere al secuestro y desaparición de Cesario Soto, Rubén Acevedo y Vidal Riquelme, trabajadores agrícolas de la localidad de Melozal, en la Región del Maule, que fueron detenidos por Carabineros días después del golpe de Estado que encabezó el dictador Augusto Pinochet (1973-1990). El fallo va directamente en contra de la doctrina jurídica que ha sostenido el máximo tribunal chileno en delitos de lesa humanidad, al considerar que no pueden ser amnistiados ni prescritos, porque así lo establecen las normas internacionales. Al respecto, Caucoto señaló que "no es posible que por debilidades del sistema jurídico, que posibilita mayorías circunstanciales", se falle en contra de tratados internacionales. El abogado añadió que estas mayorías circunstanciales han dado como resultado que desde hace un tiempo se apliquen "rebajas considerables a las condenas de primera instancia y de la Corte de Apelaciones contra de ex agentes que han cometido crímenes de lesa humanidad". Caucoto dijo que la denuncia ante la CIDH será presentada por un grupo de abogados dedicados a estas causas, entre éstos, Boris Paredes, del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Impunidad encubierta El fallo fue rechazado además por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), que en una declaración lo consideró "impunidad encubierta". La organización demandó de los tribunales "una conducta acorde con sus obligaciones y el término de los beneficios para los violadores de derechos humanos que, sin duda, son los delincuentes más peligrosos para cualquier sociedad". En tanto, la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (Fasic) -organismo que integra Caucoto- consideró que este dictamen, y el que sólo condenó a tres años de cárcel a miembros del Comando Conjunto, representan una “una grave involución de nuestra justicia en materia de DDHH, haciéndonos retroceder a épocas que a creíamos superadas". "Junto a lo anterior, esos fallos implican la responsabilidad internacional del Estado de Chile, toda vez que se violentan normas obligatorias en nuestro país y que vienen dadas por el Derecho Internacional de los DDHH”, sostuvo la entidad. "En el caso Vidal Riquelme, donde se aplica la prescripción en un crimen de lesa humanidad, para terminar absolviendo a sus autores, la Corte Suprema ha prescindido, por mayoría de votos, completamente de su propia jurisprudencia anterior, y de los principios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Luis Almonacid, por el que fuera condenado el Estado de Chile en esa instancia internacional a fines del 2006”, recordó. "Se ha demostrado en consecuencia un desprecio absoluto por lo resuelto por ese Tribunal Internacional, lo que necesariamente deberá acarrear consecuencias negativas para el Estado de Chile”, sostuvo.

miércoles, 7 de noviembre de 2007

Violaciones de derechos en Chile

Felipe Portales
Chile ha experimentado, luego de 1990, un notable mejoramiento en la vigencia de los derechos a la vida, integridad física y libertad personal; producto del fin del terrorismo de Estado aplicado por la dictadura. Sin embargo, en estos 17 años se ha mantenido una grave y sistemática violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Esto se ha debido a que los gobiernos de la Concertación han consolidado las principales instituciones políticas, económicas y sociales que el régimen militar dejó en herencia. De este modo, la propia Constitución del 80 –si bien ha experimentado algunas reformas liberalizadoras- se ha mantenido vigente, con varios de sus elementos autoritarios y neoliberales esenciales. Es más, con la suscripción que de ella hizo el ex presidente Lagos en 2005, la Concertación la hizo suya en términos oficiales. Lo mismo puede decirse del conjunto de la legislación que la dictadura impuso en la década de los 80, destinado a refundar la sociedad chilena en los marcos de un neoliberalismo extremo, y que la Concertación se ha contentado con hacerle pequeños retoques, en la medida que ha contado con el consenso de la derecha. Así tenemos una grave violación de los derechos políticos de la sociedad chilena, con el antidemocrático sistema electoral binominal -¡único en el mundo!- que distorsiona significativamente la representación del pueblo en el Congreso, a favor de la derecha minoritaria. Por otro lado, vemos que Chile sufre –de acuerdo a las mediciones de los organismos internacionales especializados- una de las distribuciones del ingreso más desiguales e injustas del mundo; con lo que se vulneran los derechos económicos, sociales y culturales de la generalidad de la población. Asimismo, la mercantilización de los servicios de salud, educación y seguridad social destruyen la propia noción de derechos humanos en esos ámbitos. Y se traduce en el notable encarecimiento de ellos para una minoría; o en la provisión de una mala calidad de ellos, por parte del Estado, para la mayoría. Igualmente, las legislaciones y prácticas severamente restrictivas de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, hacen que los derechos específicos de los trabajadores se vean también gravemente violados. Para que hablar de los pueblos indígenas, que ni siquiera gozan de un reconocimiento constitucional ni, menos aún, de las disposiciones que establece el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Y que –pese a algunas leyes y políticas desarrolladas en su favor desde 1990- continúan sufriendo una especial situación de miseria, represión y discriminación; como lo han constatado en diversos informes el Relator Especial de la ONU en la materia, Human Rights Watch y Amnistía Internacional. Los derechos civiles se ven también fuertemente vulnerados, producto de leyes y políticas destinados a favorecer a los “poderes fácticos” de la sociedad chilena; o como atávicas herencias del pasado. Así, el derecho a la justicia está gravemente violado por la mantención del aberrante decreto-ley de autoamnistía de 1978 (¡pese a los compromisos programáticos de la Concertación y a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció su anulación hace ya más de un año!) y por la igualmente aberrante ley aprobada en 2004 que establece una virtual impunidad judicial, moral y administrativa a favor de los victimarios de tortura denunciados ante la Comisión Valech; en la medida que los ampara con un secreto de 50 años y con la inconstitucional prohibición para que el Poder Judicial tenga acceso al conocimiento de sus delitos. A su vez, el derecho a la libre información y expresión se ve también gravemente vulnerado en la práctica por una concentración de la propiedad de medios de comunicación que, quizá con la sola excepción de Cuba, es la mayor de América Latina. De tal manera, que se ha llegado en esta materia a una situación mucho peor que la de los últimos años de la dictadura. Y con políticas de destrucción efectivas de casi todos los diarios y revistas de centroizquierda, a través del bloqueo de aportes financieros externos; de la discriminación del avisaje estatal; y de la negativa a devolver periódicos confiscados por la dictadura; todo lo que ha sido denunciado –sin ser desmentidos- por varios Premios Nacionales de Periodismo. El derecho a la libertad de reunión en lugares públicos se ve también seriamente afectado en la medida que su reglamentación deja su aplicación entregada a la total discrecionalidad de las autoridades gubernamentales. Asimismo –y sin ánimo de ser exhaustivo- el derecho a la libre asociación, respecto a las organizaciones sin fines de lucro, queda completamente supeditado a los gobiernos de turno. Estos, de acuerdo a disposiciones legales vigentes desde el siglo XIX, deben autorizar su existencia y aprobar sus estatutos; ¡y pueden disolverlas si, a su juicio, atentan contra la seguridad del Estado o dejan de corresponder al objeto de su institución