viernes, 29 de junio de 2007

Ex agente DINA Basclay ''El Troglo'' Zapata ingresó al penal de Punta Peuco


Suboficial en retiro del Ejército, considerado uno de los torturadores más crueles de la dictadura militar, ingresó a cumplir una condena de 10 años y un día de presidio por el caso de cuatro detenidos desaparecidos. La sentencia había sido dictada el 10 de mayo por la Corte Suprema, pero el ex uniformado no había podido ser ubicado por la policía. El suboficial en retiro del Ejército Basclay Zapata Reyes ingresó el jueves al Penal Militar de Punta Peuco para comenzar a cumplir la condena de 10 años y un día por el secuestro permanente de cuatro detenidos desaparecidos en agosto de 1974, condena que había sido ratificada por la Corte Suprema el 10 de mayo pasado. Desde esa fecha, Zapata Reyes, alias “El Troglo”, no había sido ubicado por los policías para que empezara a cumplir con su prisión por los secuestros de los hermanos Hernán Galo y María Elena González Inostroza y de Elsa Leuthner Muñoz y Ricardo Troncoso Muñoz, detenidos por un comando de la DINA en un departamento de calle Bueras 172, de la comuna de Santiago. La condena es la primera que empieza a cumplir efectivamente Zapata Reyes, que es sindicado como uno de los torturadores más crueles de la DINA. Además de esta sentencia, "El Troglo" debe cumplir una pena de 3 años de presidio remitido por el secuestro del detenido desaparecido Manuel Cortez Joo, que fue confirmada este miércoles por la Corte Suprema. Y, adicionalmente, enfrenta otras tres penas que suman 20 años de reclusión por otros casos de desaparecidos. El ex agente formaba parte de la Brigada Águila de la DINA y compartía labores con Osvaldo Romo Mena en la tortura de opositores del régimen militar y se mantuvo en el Ejército hasta comienzos de los años 90’, en labores de instrucción de la Escuela de Suboficiales. Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre 38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro. El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

jueves, 28 de junio de 2007

Detienen a ex oficial de Carabineros que se encontraba prófugo

Marcelo Castro Mendoza estuvo seis meses prófugo tras ser condenado por el secuestro de Juan Salinas Salinas, ocurrido en isla de Maipo después del golpe militar de 1973. La Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones detuvo este jueves al oficial en retiro de Carabineros Marcelo Castro Mendoza, quien estuvo cerca de seis meses prófugo de la justicia. El policía retirado fue condenado por el secuestro de Juan Salinas Salinas, ocurrido en Isla de Maipo tras el golpe militar de 1973. Castro Mendoza fue detenido en la Quinta Región y será puesto a disposición de la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marta Hantcke, para que cumpla una condena por esos hechos. El ex uniformado participó también en la ejecución de varios campesinos, cuyos cuerpos fueron escondidos en los hornos de Lonquén y hallados en noviembre de 1978, en un proceso que llevó el entonces ministro Adolfo Bañados y por el cual fue amnistiado.

Primer día sin Blair


Néstor Morales

Una sonriente pareja comienza a ocupar Downing Street 10, Gordon Brown y su mujer comienzan un nuevo período a cargo del Gobierno Inglés. Por las calles de Londres ronda la pregunta sobre el nuevo rol de Tony, como le gusta que lo traten al desde hoy ex Premier inglés. Cuáles serán los alcances y logros de quien fuera por diez años el máximo articulador de la política de las “islas británicas” y que luce a su haber tanto el proceso de paz con irlanda como el apoyo irrestricto a Bush en su obsesión con Irak.

Desde ese día pareciera que su sino estuviera escrito. Tanto es así, que al abandonar Downing Street lo hace para encargarse del proceso de paz palestino-israelí o como quiere llamársele encargado del Cuarteto para los asuntos de próximo oriente. En la propia región no es bien visto que un político cuya tarea será impulsar el proceso de paz haya actuado como parte beligerante en Irak. El papel de Gran Bretaña, desde antiguo, como potencia mandataria para la creación de nuevos Estados es apreciado negativamente en los países vecinos de Israel, nunca podrá aislarse la visión del Imperio en pos de la reconstrucción de países por parte de los representantes de la corona británica. Pero si bien los mediadores son importantes, lo decisivo son los participantes. La más reciente cumbre en Sharm el Shaij, Egipto, arrojó resultados positivos —con o sin Blair— sólo si los implicados en el conflicto dan pasos valientes. La solución debe provenir de la misma región.

Es cierto, luego de haber ahogado el proyecto de crear el cargo de un ministro europeo de Relaciones Exteriores, Tony Blair se dispone ahora a dejar atrás al Alto Representante de Relaciones Exteriores de la UE, Javier Solana, que desde 1999 teje pacientemente la red de una futura diplomacia europea. De acuerdo con informaciones norteamericanas, Blair deberá asumir la tarea de reconstituir las funciones vitales de un Estado palestino, actuando peligrosamente contra Hamás, que controla la Franja de Gaza.

Más tarde o más temprano, Blair, como diplomático, deberá negociar con los islamistas y los países que apoyan a Hamás. ¿Qué les dirá? ¿Les dará la mano, como dio la mano a los líderes del Sinn Fein en 1997 para abrir una senda hacia la reconciliación en Irlanda del Norte? O ¿cómo se la dio a Bush y Aznar en una isla mediterránea para perseguir a Saddam Hussein? El desafío es enorme para un hombre profundamente religioso, que llevó a su país a varias guerras en nombre de la democracia. Quizás por eso su interés actual por la Iglesia Católica.

Los mismos argumentos sobre el papel de Blair en la intervención militar en Irak señalan la impropiedad de que pueda llevar adelante su misión de Enviado de paz para el Próximo Oriente con cierta credibilidad. En su defensa es posible decir que Blair ha sido causante de la renovación de estilos en la forma de hacer política en Inglaterra, su nuevo laborismo transformó el modo de llevar adelante un plan nacional. Las reformas son lo suyo, útiles o no, exitosas y no tanto, es el agua donde sabe nadar el rockanrollero ex primer ministro; él mismo ha resaltado varias veces que un fin del conflicto entre israelíes y palestinos es la clave para la estabilización de toda la región, hasta Bagdad. Naturalmente, su decisión de seguir e Bush en la invasión a Irak ha desatado odio contra Blair en el mundo árabe. Pero también es evidente que el Próximo Oriente sabe respetar a personalidades fuertes y con carácter. Al fin y al cabo Blair es un claro ejemplo de buena negociación: desde los funerales de la princesa de Gales hasta la paz que parecía imposible en Irlanda del Norte aún si le merece en la labor que inicia, los mismos diez años.

El silencio tiene acción


Manuel Guerrero Antequera


Hace 55 años el compositor norteamericano John Cage estrenó la obra musical que llamó 4’33, debido a su duración de cuatro minutos y treinta y tres segundos. La originalidad de la misma no estriba, sin embargo, en su duración, sino en que su partitura consiste exclusivamente de silencios. Ello obliga a que la orquesta o instrumentista que la ejecute debe estar atento a cada uno de los silencios que se suceden uno tras otro. En el momento en que la obra debutó lo hizo para piano -aunque fue compuesta para cualquier instrumento-, y en la grabación en vinilo se puede oír el movimiento del músico sobre su asiento, al público tosiendo y a veces riendo en sordina. ¿Es esto arte? Claro que sí y de la mejor calidad. Desde el sur, una voz como la de Charly García cantó alguna vez que “el silencio tiene acción”, y de eso trata, en parte, 4'33. Esta obra peculiar permite a quienes participan de su “audición” abrirse a su entorno, el que de golpe se nos aparece, a pesar que siempre ha estado ahí, pero por tanto estarlo ya lo hemos dejado de ver. Algunos llaman a este tipo de arte "estética de lo efímero", como el del artista checo, Christo, que empaqueta puentes, orillas de islas, etc. ¿Dónde está el arte ahí? Bueno, en la expectación que produce un recorte de realidad que de pronto, por "obra" de alguien, es vista de otra forma, apareciendo lo que en rigor nunca se ha ido. Y la obra adquiere cada vez nueva vida según quien la viva. En Chile tuvimos una experiencia semejante el año pasado cuando estuvo de visita la Pequeña Gigante, marioneta de madera de varios metros de altura, manipulada por cuerdas que eran tiradas por unas quince personas -que parecían enanos saltimbanquis a su lado- y que recorrió distintos puntos de la capital. Sin exagerar, decenas de miles de personas salieron a la calle para acompañarla. Uno alcanzaba a verla tan solo unos cortos minutos, pero la espera era larga, y luego de verla la gente se decía “ahora que ya estamos por acá qué tal si vamos a ese lugar que está ahí, ah! parece que es una biblioteca que no había visto nunca, o fíjate en ese bar, qué bonito, te invito a un café, ¿te parece?”. La obra de la “pequeña gigante” la trascendía a ella misma: dejaba al descubierto tras su paso nuestro entorno más próximo que ya no acostumbramos a observar y acoger, pero que forma parte fundamental de nuestro ser-en-el-mundo. El genial compositor Frank Zappa se refirió a esto en los siguientes términos: "Lo más importante del arte es el Marco. Para la pintura de forma literal, para las otras artes figuradamente, porque sin ese humilde aparato no puedes ‘saber’ dónde acaba ‘el Arte’ y dónde empieza ‘el Mundo Real’. Tienes que colocar una ‘caja’ alrededor porque si no, ¿qué es esa cosa que cuelga en la pared? Si John Cage, por ejemplo, dice, ‘voy a poner un micrófono de contacto en mi garganta, y voy a beber zumo de zanahoria, y esa es mi composición’, entonces su gorgoteo califica como ‘su composición’ porque le ha puesto un marco alrededor y lo ha dicho. Después es sólo una cuestión de gusto. Sin el anuncio del marco es sólo un tipo tragando zumo de zanahoria. Así que, ¿qué ‘es’ la música? Cualquier cosa ‘puede’ ser música, pero no ‘se convierte en música’ hasta que alguien ‘quiera’ que sea música y el público que lo escucha decida ‘percibirlo como música’." Y esto del trabajo con el silencio tiene una importancia no solo estética sino política para la emancipación. Es lo que ocurre con los detenidos desaparecidos, para quienes su ausencia es su forma de presencia, que emerge y se hace visible cada vez que alguien reclama por ellos, gesto de memoria activa gracias al cual la sociedad vuelve a añorarlos. Solo por esa persistencia es que no se han ido ni se irán más. Por mucha cal que hayan puesto a sus cuerpos, están ahí en la sociedad como su entorno más próximo, riendo, quejándose, luchando y exigiendo del presente mucho más de lo que éste ha estado dispuesto a otorgar en el espacio abierto de sus hermosas vidas. Cuando durante estas horas y días los familiares de detenidos desaparecidos se concentran en las instalaciones de los militares en retiro exigiendo la captura de un general prófugo de la justicia me acuerdo de John Cage, Frank Zappa, Christo, la Pequeña Gigante y Charly García y sus acercamientos a la acción que hay en el silencio. Pues su memoria punzante muestra la vigencia del reclamo de que nuestra sociedad, si quiere vivir su presente en presente y futuro, y no desde un pasado que no puede dejar de pasar, debe poner el marco para que los detenidos desaparecidos adquieran existencia visible, marco que en una democracia no puede ser otro que verdad y justicia, de modo que sus ausencias brillen en la forma de presencias emancipadas de quienes aún, desde su fuga, insisten en negar su mundo que, no olvidemos jamás, es el nuestro propio. Y con el trabajo del silencio activo, con la eterna y renovada cueca sola, no solo los detenidos desaparecidos adquieren cuerpo, sino también muchos civiles y militares que cometieron crímenes y siguen libres, intentando pasar inadvertidos. Pero tal como el asiento del pianista al interpretar la obra de John Cage, siempre habrá quien meta bulla para recordar y llenar los silencios prolongados.

Caso Manuel Cortez Joo:Suprema dicta nueva condena aplicando figura del secuestro permanente

La Corte Suprema dictó una nueva condena en contra de cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), aplicando la figura del secuestro calificado de un detenido desaparecido. Una decisión que llega en medio de las críticas de militares en retiro y parlamentarios de la UDI a la lógica de los tribunales en los casos por violaciones a los derechos humanos, luego de la fuga del general retirado Raúl Iturriaga Neumann. La Sala Penal del máximo tribunal sentenció a 10 años y un día de reclusión al agente civil Osvaldo Romo Mena por el caso del detenido desaparecido Manuel Cortez Joo, y rebajó a cinco años y un día de reclusión las sentencias a Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Britoy Rolf Wenderoth, que habían sido sentenciados a la mismas pena de Romo Mena. Considerando la colaboración que prestó en el proceso, también se disminuyó de cinco años y un día a tres años y un día de presidio remitido la sentencia para el suboficial en retiro Basclay Zapata Reyes, conocido como “El Troglo”. El fallo de los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y los abogados integrantes José Fernández y Fernando Castro no entra en un análisis profundo de la figura del secuestro calificado y sólo se limita a rebajar las sentencias, considerando que Krassnoff, Moren Brito y Wenderoth están favorecidos por la atenuante de la irreprochable conducta anterior. En el aspecto civil el dictamen hace un profundo análisis, ya que rechaza la demanda que habían presentado los familiares por daño moral y el tema debe ser analizado por la justicia civil y no junto a la sentencia penal rechazando el pago que se había ordenado solidariamente al Fisco y los 5 sentenciados a pagar $ 20 millones de pesos a los familiares de la víctima. Cortez Joo, 28 años era contador auditor, casado y padre de un hijo al momento de su detención. Militaba además en el MIR y fue detenido el 14 de febrero de 1975 por agentes de la DINA en la vía pública por tratar de evitar la detención de su amigo Hugo Daniel Ríos Videla, también militante del MIR y desaparecido. Fue llevado a Villa Grimaldi y su nombre apareció en el primero de los dos listados de los 119 desaparecidos víctimas de la Operación Colombo, figurando en la lista de 59 nombres que fue publicada por el diario O Dia de Curitiba, Brasil, el 24 de julio de 1975. Situación de Wenderoth Esta es la primera vez que la Corte Suprema ratifica una condena en contra del coronel en retiro Rolf Wenderoth Pozo, por lo que en los próximos días deberá ingresar al Penal Militar de Cordillera para comenzar con el cumplimiento efectivo de su condena. En ese sentido, se abre la disyuntiva de si el ex uniformado aceptará la decisión judicial o se declarará en rebeldía, como lo ha hecho hasta el momento, el general retirado Iturriaga Neumann, aunque hasta el momento no ha dado señales de optar por desconocer el dictamen judicial.

Apertura de archivos de la DINE: Ejército y familia Prats dejan a juez esclarecimiento de versión de Espinoza

Una positiva evaluación de la reunión con el comandante en jefe de Ejército, general Óscar Izurieta Ferrer, realizó la familia el general en retiro Carlos Prats González, tras obtener el compromiso del jefe castrense de permitir al ministro Alejandro Solís acceder a las oficinas de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) en busca de posibles documentos sobre su atentado. María Angélica Prats y los abogados querellantes Pamela Pereira y Hernán Quezada valoraron la disposición de Izurieta para facilitar que el magistrado acceda a los archivos de la DINE e indague si las declaraciones del brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, respecto de que un oficio que revelaba el itinerario de Prats en Buenos Aires en junio de 1974, efectivamente se mantuvo guardado hasta 2004 en las oficinas del Ejército. Izurieta Ferrer expresó que tiene el convencimiento personal de que no existe ningún documento que ligue al Ejército con la represión del régimen militar, pero accedió a la petición de los querellantes en el proceso a que el ministro Solís visitara los archivos de la institución para que un tercero imparcial aclarara las dudas al respecto. En ese sentido, los querellantes en el proceso esperarán que el auditor general del Ejército, Juan Arab, realice el estudio jurídico de la materia para solicitar una serie de diligencias al ministro Solís en torno al documento entregado por Espinoza, que si bien en su encabezamiento alude la DINA, de acuerdo a la versión del militar en retiro fue sacado del DINE. El estudio que realizará Arab no debería poner trabas y sólo se justifica porque, de acuerdo al Código de Justicia Militar, para que un juez civil ingrese a una dependencia castrense se requiere la autorización del jefe del servicio militar de justicia, que en los últimos años ha accedido a abrir todos los cuarteles y dependencias castrenses para investigaciones de derechos humanos. Una de la diligencias que se solicitará es que el brigadier en retiro Espinoza concurra junto con el ministro Solís a la diligencia para que explique “in situ” del lugar donde sacó el oficio que remitió el entonces capitán Juan Morales Salgado al Manuel Contreras y en el que se revelaba las rutina del general Prats y su esposa Sofia Cuthbert en Buenos Aires. Si bien por el momento los querellantes creen en la versión de Espinoza, no se descarta que el brigadier en retiro lo haya tenido en su poder con anterioridad y que sólo lo haya entregado hace pocos días al ministro Solís como una forma de aminorar una eventual condena por la vía de la “colaboración eficaz”. En el Ejército y el gobierno insisten que el documento fue sacado de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y que no hay papeles del organismo represor al interior de la institución, pero la versión judicial que entregó Espinoza apunta directamente a la DINE y no al organismo desaparecido en 1978. La comprobación del origen del documento y de su autenticidad obligará a una serie de diligencias al ministro Solís que retrasarán la dictación del fallo de primera instancia que se encontraba en sus últimas etapas y que tuvo que ser reabierto por el ministro instructor días antes que se iniciara la etapa de probatorio, la única pública del antiguo sistema procesal penal. Por el caso Prats se encuentran acusados por el delito de asociación ilicita y doble homicidio los generales en retiro Manuel Contreras y Raúl Iturriaga Neumann y los brigadieres Pedro Espinoza , José Zara, Cristhop Willike; adermás por la participación en el doble crimen están acusados el suboficial en retiro Reginaldo Valdés y los agentes civiles Jorge Iturriaga Neumann y Mariana Callejas. El coronel en retiro Juan Morales Salgado está procesado por asociación ilícita y doble homicidio, es decir, en una etapa procesal anterior al resto de los acusados, debido a que su nombre recién apareció vinculado a la causa con el testimonio y documento entregado por Espinoza.

Caso Carlos Fariña: Juez Zepeda condena a militares en retiro por asesinatos de niños en 1973

Comandante (R) Donato López Almarza y el oficial (R) Enrique Sandoval Arancibia fueron sentenciado a 14 años de cárcel y cinco años de libertad vigilada, respectivamente, por el secuestro y homicidio de tres menores de la población La Pincoya. El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia puso fin el miércoles a la investigación por los asesinatos de los niños Carlos Fariña Oyarce (14 años), Víctor Vidal Tejeda (16) y del joven Héctor Araya Garrido (20), asesinados por agentes del Ejército en un sector de la población La Pincoya y que se constituyó en uno de los crímenes más simbólicos cometidos luego del golpe militar. El magistrado sentenció al comandante retirado Donato López Almarza a 14 años de reclusión efectiva por los delitos de secuestro calificado y homicidios de los tres menores de edad a la época de los hechos y cinco años al oficial en retiro Enrique Sandoval Arancibia, al que se le concedió el beneficio de la libertad vigilada. Sandoval Arancibia actualmente se desempeña como jefe de seguridad de la municipalidad de Providencia y en varias ocasiones familiares de los menores asesinados ha solicitad su salida el cargo público. La sentencia de más de 60 carillas dictada por el ministro Zepeda condena además al Fisco a pagar una suma total de $ 120 millones a los familiares de los menores asesinados, divididos en $ 24 millones a cada uno de los cinco querellantes en el proceso. La sentencia judicial da cuenta clara de la represión en los primeros días de la dictadura y como agentes de estado, sin motivo aparente, desplegaron una política para “infundir temor” a la población en general y a los pobladores en particular. Zepeda establece que un batallón del Regimiento N° 3 Yungay de San Felipe fueron trasladados al sector nororiente de Santiago, específicamente para desplegar la represión en sectores populares como la población La Pinocoya y otros donde realizaron diversos allanamientos en busca de esos opositores. "En uno de esos operativos el del 13 de octubre de 1973 llegaron hasta la casa del menor Carlos Fariña Oyarce, ubicada en Los Músicos 6074, y sacaron de su lecho de enfermo al menor de 14 años de edad, el motivo de tal exigencia fue que días antes el menor Carlos Patricio, manipulando un arma de fuego disparó en acto casual un proyectil, hiriendo al niño Ramón Zúñiga Díaz, de 6 años de edad, siendo por este hecho ingresado, por orden del Primer Juzgado de Menores de Santiago, a la Casa de Menores, donde Carlos Patricio desesperadamente pedía ver a su madre; ésta, la señora Josefina, así lo encontró en ese internado llorando y afiebrado, al sufrir el ataque de otros menores internos”, señala la resolución. "Los militares, en conocimiento del incidente antes referido, en definitiva sustrajeron del lado de su madre al menor Carlos Patricio Fariña Oyarce, el que se encontraba en su lecho de enfermo; trasladándolo enseguida, junto a otros detenidos reunidos en el sector "Las Siete Canchas" de la población La Pincoya hasta el cuartel base del Regimiento Yungay N° 3, en el interior de la Quinta Normal, utilizando para ello entre otros medios de transporte un microbús conducido por un particular; posteriormente, varias de las personas detenidas - procurando los hechores el mínimo peligro y el ocultamiento físico y moral de la noche - al igual que el menor Carlos Patricio Fariña Oyarce, fueron ejecutadas sin amparo o clemencia alguna”, agrega. El mismo día, desde una casa de calle Los Pomelos, fue sacado el menor Víctor Vidal Tejeda y detenido Héctor Araya Garrido quienes corrieron la misma suerte que Carlos Fariña, luego de ser ejecutados en el sector las canchas. El cuerpo de Carlos Fariña recién fue encontrado el 30 de junio de 2000, mientras se realizaba una ampliación de la Avenida Américo Vespucio al llegar a San Pablo, siendo identificado por el Servicio Médico Legal días después y entregado a sus hermanos, ya que la madre del niño murió sin saber de su paradero. En tanto, los restos de Araya Garrido fueron encontrados en una fosa del Patio 29 del Cementerio General y luego incinerados por sus familiares, mientras no se sabe del destino de los restos de Vidal Tejeda. El ministro Zepeda califica estos crímenes como de lesa humanidad por lo que no aplica la Ley de Amnistía de 1978 y rechaza aplicar la figura de la prescripción siguiendo el criterio de la Corte Suprema que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos prevalecen a la legislación chilena por el principio jurídico de ius cogens. “Que, sin duda alguna, es posible además establecer que los actos antes descritos, por su seriedad, constituyen un ataque flagrante a la dignidad humana, atendida la especial y extrema crueldad empleada en contra de las víctimas menores de edad - dos de ellos niños y un joven - y a su entorno – en especial, en contra de las madres de los tres, que se mantuvieron, hasta que les fue posible, junto a sus hijos detenidos, garantes y fieles a su deber de protección y de cuidado - considerando asimismo que se trataba de acciones generalizadas y sistemáticas para infundir terror a la población civil, toleradas y promovidas por el mando de los subordinados que las ejecutaban, como se demuestra con el alto número de víctimas muertas al igual que los menores”, afirma.

miércoles, 27 de junio de 2007

Políticos e intelectuales adhieren a movimiento pro Asamblea Constituyente

Entre quienes han respaldado la iniciativa se encuentran los ex ministros Jorge Arrate y Jacques Chonchol, el sociólogo Tomás Moulián, el ex juez Juan Guzmán, el economista Orlando Caputo, los diputados Fernando Meza y Alejandro Sule, entre otros. Un grupo de académicos e intelectuales organizó un movimiento ciudadano que busca la instalación de una Asamblea Constituyente que permita la elaboración de una nueva carta fundamental, donde se garanticen los derechos humanos, económicos y sociales, "restableciendo la soberanía nacional al pueblo de Chile". Las personalidades que han adherido a este llamado lo han hecho en forma individual y, entre ellas, destacan el abogado Roberto Carretón, los ex ministros Jorge Arrate, Jacques Chonchol, el sociólogo Tomás Moulián, el ex juez Juan Guzmán, el economista Orlando Caputo, los diputados Fernando Meza y Alejandro Sule, entre otros. Entre las acciones futuras, se propone que en los próximos comicios las ciudadanos escriban en el voto una frase como por ejemplo “Constitución Democrática, ahora”, que de acuerdo a la ley vigente no anula el sufragio. Si bien hasta ahora el número de adherentes en el sitio habilitado para tal efecto -www.asambleaconstituyente.cl- supera las 150 personas, la nómina final será entregada el 11 de julio, oportunidad en que se celebrará el “Día de la Dignidad Nacional”, en recuerdo del 36° aniversario de la aprobación en el Congreso de la ley de Nacionalización del Cobre. Para Arrate, “esta idea de una nueva Constitución es muy antigua porque en todo el período de lucha contra la dictadura siempre sostuvimos que la Constitución de 1980 era ilegítima en su origen y que cuyos contenidos debían ser democratizados”. A su juicio, “Chile necesita una Constitución que sea expresión de la voluntad popular ya que toda Carta Fundamental, por definición, es la ley soberana que consagra el pueblo y la Constitución de 1980 nunca ha sido consagrada soberanamente, salvo en un plebiscito brujo, que se hizo en 1980”. Si bien, el ex ministro y ex embajador reconoce que “se le han hecho muchas modificaciones, casi todas positivas, eso no significa que la Constitución haya adquirido legitimidad porque todo lo que se refiere a derechos fundamentales, políticos, económicos y sociales en la Carta Fundamental no han sido revisados y en lo que se refiere a la institucionalizad política subsisten una serie de limitaciones”. Entre estas, destacó que los dirigentes sindicales que no pueden ser candidatos y la existencia de un sistema electoral que se encuentra en una ley orgánica y “el binominal está en alma de esa Constitución”, que tildó de “ilegítima” en su origen y por ello “debe ser democráticamente definida en su contenidos”. Con todo, Arrate se mostró contrario a que en las elecciones municipales se escriba en el sufragio. Es categórico y asevera que “si tiene ese llamado yo apoyo la idea, pero no el contenido porque eso arriesga la nulidad de los votos y yo no estoy por anular los sufragios de la gente que quiere profundizar la democracia en Chile”. El caso colombiano En tanto, el economista Orlando Caputo asegura que este acto “no invalida el voto, lo único que lo invalida es marcar dos preferencias, por ende, ese voto se contabiliza como objetado”. Además, señala que la mayoría de las personas que han apoyado esta iniciativa lo hace porque está de acuerdo con esta posibilidad. Recuerda que algo similar ocurrió en Colombia cuando hubo una crisis política y en un curso de 40 alumnos de derecho en una clase sobre la Constitución llegaron a la conclusión de que era posible plantear una reforma a la Carta Magna, entonces, en la primera elección, “aunque no recuerdo bien sacaron 600 votos y en la siguiente seis millones de votos que era superior a las tres primeras mayorías. Entonces, la dirigencia política se vio obligada a reformar la Carta Fundamental" “Estoy apoyando esta iniciativa y aunque nunca fui dirigente, pero sí activo militante del PC hasta hace 12 años en que me declaré independiente, debo expresar que esta idea nos entusiasmó porque uno ve que hay mucho malestar en Chile”, explica Caputo. Por último, sostiene que “esta propuesta puede ser un elemento movilizador para las próximas elecciones” y asegura que “yo he planteado la consigna del comandante Marcos: para todos, todo, para nosotros nada".

martes, 26 de junio de 2007

Derechos Humanos y Desarrollo Humano


Néstor Morales T.


Este desarrollo alternativo, que en un principio poseía también un marcado carácter economicista, ha ido evolucionando y depurándose para presentarse en la actualidad como un desarrollo centrado principalmente en el ser humano y en los grupos en que convive y desarrolla su personalidad, incorporando así una dimensión social y cultural al concepto de desarrollo, tratando de evitar que éste se ciña exclusivamente al ámbito económico y, más concretamente, a una identificación del desarrollo con el mero crecimiento económico. Se trata, asimismo, de un desarrollo basado en la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, incluidos los medioambientales, y especialmente en los derechos e intereses de los más vulnerables y desfavorecidos.
Así pues, frente a este tipo de globalización, que facilita las fugas de capital y de recursos humanos hacia los sectores sociales más privilegiados y hacia los Estados más ricos y poderosos, el desarrollo humano y sostenible se vincula con otro modelo de globalización que no se reduce al mero intercambio comercial, económico o financiero, sino que implica también el respeto, la protección y la promoción del conjunto de los derechos humanos para todos los grupos e individuos, en especial para los más vulnerables y desfavorecidos. Es decir, se trata de globalizar o generalizar todos los derechos humanos para todos y no sólo el intercambio comercial y económico.
Para ello, es necesario lograr que el actual flujo de capitales y de recursos humanos se invierta en favor de los sectores sociales más pobres y desfavorecidos y de los países más subdesarrollados, insistiendo una y otra vez a los mandatarios de los Estados más ricos acerca del compromiso contraído de dedicar como mínimo el 0,7% de su PNB a AOD, y de éste un 20% (es decir, el 0,15%) a los países más subdesarrollados, con objeto de convertir dicho compromiso en obligaciones jurídicamente vinculantes, así como de profundizar y ampliar las medidas ya emprendidas para aliviar la carga de la deuda externa de los países más pobres sin exigir a cambio la aplicación de los temidos programas de ajuste estructural, aun camuflados con nombres tan seductores como estrategias para acabar con la pobreza, tal y como han sido rebautizados más recientemente por el FMI y por el Banco Mundial.
En efecto, la II Conferencia de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Cooperación y el Desarrollo (CNUCD, UNCTAD en inglés), celebrada en Nueva Delhi en 1968, recomendó por primera vez que los países ricos dedicaran el 0,7% de su PNB a AOD para estimular el desarrollo de los países subdesarrollados. Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2626 (XXV), de 24 de octubre de 1970, adoptó la “Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo”, en la que dispone que los países desarrollados “aumentarán progresivamente su AOD para los países en desarrollo y harán los mayores esfuerzos por alcanzar para mediados del decenio una cantidad neta mínima equivalente al 0,7% de su PNB”. Esta asistencia al desarrollo basada en el principio de cooperación internacional se puede materializar por dos vías: la cooperación multilateral, a través de organismos internacionales y multilaterales, y la cooperación bilateral, a través de acuerdos o tratados de Estado a Estado.
Asimismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 se propuso por primera vez la puesta en práctica de la "Iniciativa 20/20" consistente en conseguir financiación para programas y proyectos de desarrollo encaminados a lograr el acceso universal a servicios sociales básicos que permitan la satisfacción de las necesidades humanas básicas y combatir los peores efectos de la pobreza. Concretamente, se propone que los países en desarrollo y receptores de ayuda dediquen el 20% de la AOD recibida a la aplicación de este tipo de proyectos y programas y que los países desarrollados y donantes reserven un 20% de su AOD a objetivos que figuran en estos programas. La iniciativa ha sido objeto de respaldo internacional y en 1995, durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995), el PNUD, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), el FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas), el UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y la OMS (Organización Mundial para la Salud) conjuntamente dieron su apoyo a tal iniciativa que permitiría recaudar unos recursos adicionales de 30.000 a 40.000 millones de dólares anuales. Sin embargo, la contribución de los donantes bilaterales para los servicios de atención básica de la salud, educación básica y abastecimiento de agua y saneamiento alcanzó un promedio de sólo el 8,3% de la AOD en 1998, mientras que entre los donantes multilaterales, el Banco Mundial asigna alrededor del 8% y los bancos regionales el 5%.
No obstante, ante esta situación, el derecho al desarrollo humano y sostenible se presenta en el mundo actual como un derecho humano de tercera generación junto a otros derechos humanos como los relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria o al patrimonio común de la humanidad, los cuales ponen de relieve la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación y aplicación de todos los derechos humanos para todos. Esta dimensión solidaria resulta particularmente pertinente frente a la susodicha globalización, cuyas críticas se centran principalmente en su visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, siendo el derecho de propiedad privada el derecho más firmemente protegido, incluso por delante del derecho a la vida, sin preocuparse demasiado por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.
Esto explica en parte por qué el derecho al desarrollo humano y sostenible es un derecho de difícil aceptación y elaboración si nos ceñimos a los esquemas y conceptos tradicionales de los derechos, de marcado carácter individualista y patrimonialista. Asimismo, otros derechos humanos, como es el caso de buena parte de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de algunos derechos civiles y políticos, sufren el mismo tipo de resistencias en lo que se refiere a su concreción en el Derecho positivo y a su protección efectiva.
El derecho al desarrollo, en su dimensión individual, consiste básicamente en el derecho de cada cual a poder desarrollar al máximo sus capacidades y facultades para así poder disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo tanto, resulta exigible la creación de condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que permitan a todo ser humano ese desarrollo pleno de sus capacidades y facultades. De ahí, la propuesta de definir el desarrollo en su dimensión social como un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de todos de manera justa y equitativa en el que se creen las condiciones para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de todos y en especial para los más vulnerables y desfavorecidos. En este sentido, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1986, considera al desarrollo como:
“un derecho humano inalienable en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y a beneficiarse de este desarrollo”.
El derecho al desarrollo entraña asimismo el derecho a una vida digna y por esta razón abarca el conjunto de los derechos humanos interpretados y aplicados de manera complementaria y no contradictoria entre sí de modo que produzcan una sinergia, es decir, que la interpretación y aplicación de los distintos derechos humanos debe efectuarse de manera que se refuercen y apoyen unos a otros con el propósito final de lograr el máximo bienestar humano y hacer realidad la dignidad para todos, sin discriminación, y no sólo para unos pocos privilegiados.
Se trata de un derecho reivindicable por parte de los individuos y de los pueblos más pobres y subdesarrollados frente a los más ricos e industrializados, cuyo antecedente más inmediato fue durante los años sesenta y setenta del siglo pasado la exigencia de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)
[1], con el propósito de lograr un intercambio económico y comercial más equitativo entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Asimismo, es un derecho cuya reivindicabilidad por parte de todos los individuos, tanto nacionales como extranjeros o apátridas, y de los grupos, tanto mayoritarios como minoritarios, se proyecta inevitablemente ante las autoridades estatales de cualquier país y ante la comunidad internacional. El derecho al desarrollo es por lo tanto un derecho individual y un derecho colectivo, simultáneamente, debido al carácter social del ser humano, el cual no puede lograr la plenitud de su existencia individual si no es a través de una permanente comunicación y convivencia con otros individuos, tanto de su grupo como de otros grupos. En este sentido, adquiere relevancia el derecho al desarrollo de determinados grupos minoritarios, tradicionalmente marginados y excluidos por parte de los grupos dominantes.
Tras la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, el derecho al desarrollo va adquiriendo una nueva dimensión, la de sostenibilidad, cuyo significado consiste en que el modelo de desarrollo a reivindicar para la humanidad debe garantizar no sólo la satisfacción de las necesidades y el bienestar de las generaciones presentes sino también el de las generaciones futuras, y a ser posible, mejorarlos. Con este propósito se adoptó una Declaración de Principios y el denominado Programa 21, consistente en proponer una serie de medidas e iniciativas para reconducir el actual proceso de degradación medioambiental a escala planetaria para lo cual se exige un uso racional y no abusivo de los recursos naturales. De este modo, el derecho al desarrollo humano y sostenible pretende reflejar la necesaria compatibilidad entre el respeto al medio ambiente y la aspiración de los pueblos, y por lo tanto de los individuos que los conforman, de lograr el pleno reconocimiento así como el efectivo cumplimiento de todos los derechos humanos y fundamentales sin discriminación entre ellos.
Esta visión se ha ido consolidando en las posteriores conferencias diplomáticas a nivel mundial convocadas por las Naciones Unidas en distintas ciudades y países del mundo, orientadas hacia los diferentes aspectos del desarrollo en su dimensión humana y sostenible, entre las que destaca la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la cual aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena, en cuyo párrafo I.10 "reafirma al derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales".
Asimismo, procede mencionar las Conferencias sobre Población y Desarrollo en El Cairo
[2], sobre Desarrollo Social en Copenhague[3], sobre Mujer y Desarrollo en Beijing[4], sobre Asentamientos Humanos en Estambul[5] y sobre Alimentación en Roma[6], entre otras, con el fin de tratar los diferentes aspectos del desarrollo. También hay que mencionar las sucesivas resoluciones anuales de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Comisión de Derechos Humanos relativas al derecho al desarrollo[7]
Durante el año 2002 tuvieron lugar dos nuevas conferencias mundiales convocadas por las Naciones Unidas relativas a la Financiación del Desarrollo y al Desarrollo Sostenible, celebradas en Monterrey
[8] y Johannesburgo[9], respectivamente, donde se pusieron en evidencia de nuevo los enormes obstáculos que encuentra actualmente la puesta en práctica de los principios y normas relativos al desarrollo humano y sostenible. A este respecto, cabe mencionar, a modo de ejemplo, el caso del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático, en especial, en lo que se refiere a la aplicación del principio de responsabilidad común, pero diferenciada según la capacidad económica y el grado de desarrollo industrial de cada Estado.
También procede mencionar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acordados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York en septiembre del año 2000 y en la que participaron en total 189 Estados. En dichos Objetivos los líderes mundiales fijaron una serie de metas a lograr en plazos definidos y cuyo progreso hacia su realización fuera mensurable. Con este propósito, deberán elaborarse regularmente informes en cada país en desarrollo mediante la participación y la colaboración entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras internacionales y los demás agentes implicados, con la asistencia y el asesoramiento del sistema de las Naciones Unidas, en los que se reflejen los avances y retrocesos hacia las metas y los objetivos fijados.
Dichas metas y objetivos consisten básicamente en la lucha contra la pobreza, el hambre, las enfermedades endémicas, el analfabetismo, el deterioro del medio ambiente y la discriminación contra la mujer. En la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en el año 2002, se insistió particularmente en las metas encaminadas a reducir el número de personas que carecen de agua potable y de saneamiento básico, entre otros. A los informes individuales de cada país se añadirán los informes a escala mundial que deberá presentar el Secretario General de las Naciones Unidas ante la Asamblea General, el primero de los cuales se presentó en octubre de 2002. En dicho informe el Secretario General manifiesta que:
“los resultados alcanzados por la Comunidad Internacional en los dos primeros años de aplicación de la Declaración del Milenio podría decirse, como mucho, que son ambiguos
[10]”.
En efecto, a lo largo de su informe el Secretario General refleja una cierta decepción por el curso de los acontecimientos, como no podía ser menos ‑a mi parecer si no se llevan a cabo profundas reformas en el proceso de globalización o mundialización económica imperante.
No obstante, puede admitirse la vigencia, aunque limitada, y la plena legitimidad del derecho al desarrollo humano y sostenible sobre la base de los textos jurídicos internacionales elaborados principalmente en el marco de las Naciones Unidas, por un lado, y, por el otro, en la cultura y la filosofía de los derechos humanos y fundamentales y desde los valores universales en que se inspiran: dignidad, justicia, libertad y solidaridad. Junto con estos valores universales también resulta muy útil a la hora de fundamentar los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo humano y sostenible, el concepto de satisfacción de las necesidades básicas y humanas (la alimentación, la vivienda, la salud o la educación, por ejemplo) como condición previa para poder disfrutar y hacer realidad todos los derechos humanos para todos de manera equitativa. En este sentido, los preámbulos de los Pactos Internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Civiles y Políticos, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1966, afirman lo siguiente:
"que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales".
Pues bien, entre esas condiciones que permitan a cada persona gozar del conjunto de los derechos humanos se encuentra ineludiblemente la satisfacción de las necesidades básicas y la realización del derecho al desarrollo.
Para abordar el derecho al desarrollo humano y sostenible debe procederse al estudio, análisis y reflexión de los múltiples textos jurídicos y declarativos elaborados por organizaciones internacionales, principalmente de las Naciones Unidas, algunos de los cuales han alcanzado el rango de tratado internacional. También deben tenerse en cuenta las declaraciones y documentos emanados de las diferentes conferencias internacionales sobre derechos humanos, desarrollo, medio ambiente y asuntos conexos, convocadas por las Naciones Unidas y donde se recogen los compromisos políticos contraídos por los gobiernos firmantes y participantes. Asimismo, ocupan un lugar relevante en este estudio los informes sobre desarrollo humano elaborados anualmente desde 1990 por el PNUD, así como los informes de los sucesivos grupos de expertos designados en el seno de las Naciones Unidas para abordar el problema del desarrollo en el mundo y los obstáculos que encuentra para su realización. Son muchos los que cuestionan la validez y efectividad de las normas jurídicas emanadas de tales textos, elaborados principalmente en el marco de las Naciones Unidas. Aquí cobra especial relevancia la teorización acerca de las normas denominadas en el argot jurídico anglosajón como “soft law” y que personalmente traduciría al castellano como derecho emergente o en formación y no "derecho blando", por ser más ilustrativo del carácter de semejante derecho. "Derecho blando" o expresiones semejantes relegarían a este derecho a un lugar marginal, secundario, de inferior categoría, que considero no refleja con justeza lo que esta dimensión emergente del Derecho representa.
El reconocimiento del derecho al desarrollo a nivel internacional exige a los obligados, la comunidad internacional en su conjunto y en particular los Estados de los países más ricos e industrializados, el deber no sólo de no obstaculizar o no impedir el proceso de desarrollo de los países en desarrollo sino también el deber de cooperar, asistir e impulsar activamente dicho proceso de desarrollo, todo lo cual se deriva del deber de cooperación en el que deben basarse las relaciones internacionales. Esto sucede así aunque dichos deberes a escala internacional no hayan adquirido todavía, como ocurre en gran medida con las normas del derecho internacional, la plena coercibilidad que caracteriza a las normas jurídicas del derecho interno, debido principalmente a la ausencia por ahora de un sujeto definido y permanente que se encargue de ejercer dicha coerción en caso de incumplimiento de dichas normas.
Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad o por abrumadoras mayorías interpretan con especial relevancia la Carta de las Naciones Unidas, consagran la existencia de una nueva costumbre internacional o declaran principios generales del Derecho Internacional actualmente vigentes
[11]. Asimismo, pese a que la Asamblea General no posee una función legislativa internacional, dichas Resoluciones sí tienen particular importancia como posibles fuentes del derecho internacional en la medida en que son capaces de iniciar el proceso que dé origen a nuevos derechos y deberes jurídicos de los distintos sujetos del derecho internacional que, eventualmente, serán recogidos en posteriores pactos o tratados[12] .
Desde el punto de vista formal, dichas resoluciones o recomendaciones no son jurídicamente vinculantes para los Estados, pues estos últimos mantienen la potestad de decidir su aplicación o no en su orden jurídico interno. Sin embargo, algunos autores interpretan que si un Estado ha manifestado su aprobación o aceptación respecto del contenido de una determinada resolución ello se aproxima al consentimiento prestado respecto de un tratado o convención internacional y, por lo tanto, se compromete en alguna medida a su cumplimiento y aplicación. A este respecto, el Tribunal Internacional de Justicia considera que “las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aunque carezcan de fuerza obligatoria, poseen en ocasiones valor normativo
[13]”.
En cualquier caso, lo cierto es que en el derecho internacional existen múltiples textos normativos de diversa naturaleza jurídica a través de los cuales se “juridiza” o “positiviza”, en cierto modo, el derecho al desarrollo como un derecho humano que integra el conjunto de los derechos humanos. Aunque la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo es, por el momento, una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que carece del carácter vinculatorio para los Estados que la han aprobado que sí poseería en caso de convertirse en un tratado internacional, su existencia facilita que en el futuro tenga lugar tal transformación. Dicha Declaración supone un compromiso político contraído por los Estados que la aprobaron de cuyo cumplimiento deben dar cuenta a la comunidad internacional y para los Estados que no la aprobaron refleja el grado de consenso internacional en torno al texto aprobado, por lo que desde el punto de vista democrático deberían cesar en su oposición aunque sean los más ricos e industrializados. Idéntica afirmación cabe hacer respecto de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, la cual confirmó el derecho al desarrollo como un derecho humano, y de las resoluciones de las sucesivas conferencias y cumbres mundiales convocadas por las Naciones Unidas sobre temas relacionados con los derechos humanos.
De hecho, hoy por hoy, ningún otro organismo internacional o multilateral posee el grado de legitimidad a escala planetaria que posee la Asamblea General de las Naciones Unidas, no sólo porque así se le reconoce en la Carta de las Naciones Unidas sino también porque constituye un foro para el debate sobre los problemas de alcance internacional en el que los países en desarrollo disponen de una representatividad a la hora de votar y de adoptar decisiones, recomendaciones o resoluciones de la que no pueden arrogarse en absoluto otras organizaciones como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. En efecto, en las citadas instituciones, los países en desarrollo carecen de la debida representación en proporción a su población y a su carácter de Estados independientes ni su situación e intereses son tenidos debidamente en cuenta a la hora de tomar decisiones y de aplicarlas.
Los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas relativos a los propósitos de la Organización y a las obligaciones de los Estados miembros de cooperación internacional (preámbulo, párrafo 3 del artículo 1 y artículos 55 y 56) constituyen normas que están vinculadas estrechamente con la realización del contenido y de los objetivos del derecho al desarrollo y, por lo tanto, puede considerarse que la cooperación internacional forma parte del contenido de tal derecho por ser condición necesaria para su aplicación y realización. Como se sabe, dicha Carta es el documento constituyente de las Naciones Unidas y constituye asimismo un tratado internacional que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), se encuentra también estrechamente vinculada con el derecho al desarrollo debido a que la realización efectiva de los derechos humanos que figuran en la citada Declaración Universal forman parte asimismo del contenido de dicho derecho y, además, ha adquirido por vía consuetudinaria, según muchos autores, un grado de obligatoriedad comparable al de un tratado internacional. Así, por ejemplo, merece reseñarse lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”
Así como el artículo 28:
"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos"
[14]
Los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), constituyen asimismo textos normativos estrechamente vinculados con el derecho al desarrollo dado que en dichos textos figuran gran parte de los derechos humanos que forman parte del contenido de dicho derecho. Estos pactos poseen rango de tratado internacional con la consiguiente fuerza de obligar para los Estados signatarios, que son en la actualidad la mayoría de los existentes.
En el artículo 2 de ambos Pactos, los Estados partes se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, para lograr por todos los medios apropiados, además de la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho Pacto. Esto muestra el grado de compromiso contraído por los Estados partes en la aplicación y la realización del derecho al desarrollo en la medida en que este derecho integra el conjunto de los derechos humanos que figuran en los citados Pactos, como se ha señalado.
El modelo de desarrollo humano, social y sostenible exige para su realización la reorientación de las actuales políticas económicas aplicables, tanto a escala nacional como internacional, así como de las relaciones económicas, financieras y comerciales entre los países “desarrollados” y “subdesarrollados”, con el propósito de que sean más equitativas y menos abusivas. Además del sistema de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, las instituciones financieras y comerciales internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, los Estados más ricos y poderosos que las controlan, así como los grandes bancos privados y las empresas transnacionales, tienen una especial responsabilidad en esta tarea por su creciente protagonismo en la escena internacional.
Se requiere, en general, la elaboración y aplicación de medidas a escala nacional e internacional para, por un lado, movilizar los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios en pro del modelo de desarrollo humano y sostenible y, por el otro, la protección y promoción de los derechos e intereses de los individuos y grupos más vulnerables y desfavorecidos. En particular, serían necesarias medidas encaminadas a abolir o anular y no sólo “aliviar” o “aligerar” la deuda externa de los países menos desarrollados. En este sentido, deberían llevarse a cabo, por ejemplo, auditorias para determinar el origen de dicha deuda, pues en gran parte es de naturaleza odiosa e ilegítima por ser fruto de decisiones y actos ilícitos y fraudulentos cometidos por gobernantes corruptos y altos cargos de instituciones internacionales, así como de empresas y bancos transnacionales, para su exclusivo beneficio
[15]. Asimismo, debería anteponerse la satisfacción de las necesidades básicas o fundamentales de la población al reembolso de la deuda externa a la hora de asignar los recursos presupuestarios e incluso, si procede, alegar el estado de necesidad o de fuerza mayor debido a la escasez de dichos recursos para suspender el reembolso de la citada deuda.



[1] La Resolución 3201, de 1 de mayo de 1974, contiene la Declaración Relativa al Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI), y la 3202 incluye el Programa de Acción sobre el mismo tema. En estas resoluciones se deja entrever que para resolver los problemas del desarrollo no bastan las ayudas por parte de los países industrializados, puesto que las causas del subdesarrollo se encuentran más bien en unas relaciones económicas y comerciales injustas y desequilibradas entre los países desarrollados y los subdesarrollados por lo que procede una reforma de las normas que regulan este intercambio comercial a nivel internacional.
[2] Entre el 5 y el 13 de septiembre de 1994 tuvo lugar en El Cairo la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, en la que se destacaron los vínculos entre las cuestiones de desarrollo y de población en el sentido de permitir ejercer a los varones y a las mujeres el derecho de procrear, pudiendo determinar el número y el espaciamiento de sus hijos mediante la aplicación de programas de planificación familiar y de salud de la reproducción
[3] La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social se celebró en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995 y en ella se trataron principalmente los problemas sociales que padecen los países tanto industrializados como en desarrollo, centrándose en la exigencia de erradicar la pobreza, la creación de empleo y la disminución del paro, así como en lograr una mayor integración social.
[4] Del 4 al 15 de septiembre de 1995 se celebró en Beijing la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer con objeto, entre otras cosas, de potenciar la situación social, política y económica de la mujer, mejorar su salud y su acceso a la educación, así como sus derechos de procreación, adoptando finalmente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, donde quedó patente que es menester abordar los problemas de la sociedad en general desde una perspectiva de género y que ésta se refleje en todas las políticas y programas a escala nacional, regional e internacional.
[5] En 1996, entre el 3 y el 14 de junio, se celebró en Estanbul la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), en la que se aprobó un plan de acción que sirviera para fomentar el establecimiento de asentamientos humanos sostenibles y que proporcionasen una vivienda digna para todos ante las negativas consecuencias de la acelerada urbanización que padece nuestro planeta y que conllevan el continuo deterioro de los asentamientos humanos en la mayor parte del mundo.
[6] En 1996, del 13 al 17 de noviembre, tuvo lugar en Roma la Cumbre Mundial sobre Alimentación, que fue la primera realizada por Jefes de Estado y de Gobierno sobre los problemas del hambre y la malnutrición y en la que se aprobó la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. En ellos los líderes congregados plasmaron su compromiso en pro de que "todas las personas tengan acceso físico y económico a alimentos suficientes y en todo momento y que sean seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades dietéticas y sus preferencias alimentarias, con miras a una vida activa y saludable".
[7] Véanse, por ejemplo, las Resoluciones de la Asamblea General 56/150, de 19 de diciembre de 2001 (A/RES/56/150, 8 de febrero de 2002), 54/175, de 17 de diciembre de 1999 (A/RES/54/175, 15 de febrero de 2000), 53/155, de 9 de diciembre de 1999 (A/RES/53/155), de 25 de febrero de 1999) y 52/136, de 12 de diciembre de 1997 (A/RES/52/136, de 3 de marzo de 1998), y las Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2003/83, de 25 de abril de 2003, 2002/69, de 25 de abril de 2002, 2001/9, de 18 de abril de 2001, 2000/5, de 13 de abril de 2000, 1999/79, de 28 de abril de 1999, y 1998/72, de 22 de abril de 1998.
[8] La Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo tuvo lugar en Monterrey (Méjico) del 18 al 22 de marzo de 2002, donde se aprobó como documento final el denominado Consenso de Monterrey. En realidad, se saldó con un relativo fracaso debido a la escasa disposición de los países ricos en concretar sus compromisos a este respecto, principalmente en lo que se refiere a destinar como mínimo al 0,7% de su PNB a AOD, y de éste el 20% (es decir, el 0,15% del PNB) a los países más pobres. Como mucho se logró su compromiso de romper la tendencia decreciente aumentando su contribución para aproximarse a esa cifra en los próximos años.
[9] La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible se celebró en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 y en ella se aprobaron dos documentos: la Declaración de Johannesburgo y el Plan para su aplicación, que incluye una serie de metas y objetivos a lograr en un plazo determinado. Fue, entre otras cosas, escenario del enfrentamiento entre la UE (en favor) y los EE.UU. (en contra) en lo relativo a la ratificación del Protocolo de Kyoto, quedando pendiente para su ratificación por parte de China, Canadá y Rusia, que si se confirma, dicho Protocolo podrá entrar en vigor al conseguir no sólo el número suficiente de países (55) sino además que éstos superen el 55% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero.
[10] Véase dicho informe en el doc. A/57/270 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, punto 113.
[11] Véase Héctor GROS ESPIELL: Derecho Internacional del Desarrollo, en Cuadernos de la Cátedra J. Brown Scott, Universidad de Valladolid, 1975, pp. 32-33.
[12] El profesor Fernando M. Mariño Menéndez considera razonable admitir "la vigencia de un principio programático de Derecho Internacional general que impone a los sujetos del ordenamiento internacional el deber de actuar en favor del desarrollo" y que "un principio así concebido tiene por fuerza que ser incluido entre los que integran la constitución material del ordenamiento internacional" (véase Fernando M. MARIÑO MENÉNDEZ: El marco jurídico internacional del Desarrollo en el libro El Desarrollo y la Cooperación Internacional, edición a cargo de Fernando M. Mariño Menéndez y Carlos R. Fernández Liesa, Instituto de Estudios Internacionales y Europeos Francisco de Vitoria, ed. Universidad Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado, Madrid 1997, pp. 37-39).

[13] Dictamen consultivo de 8 de julio de 1996, relativo a la legalidad de la amenaza y del uso de armas nucleares, Rec., p. 254.

[14] El preámbulo de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) menciona también "la aspiración de todos los pueblos a un orden internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles de vida más elevados y solidaridad".
[15] Véase ¡Investiguemos la deuda!. Manual para realizar auditorias de la deuda del tercer mundo, de AAJ, ATTAC (Uruguay), CADTM, CETIM, COTMEC, Auditoria Cidada da Divida (Brasil), Emaús Internacional, EURODAD, Jubileo Sur, South Centre, ed. CETIM y CADTM, Ginebra 2006.

Secretario ONU insta a países a ratificar Convención contra la Tortura


Un total de 144 países han ratificado el documento desde 1987, y otros ocho lo han firmado, pero no lo han ratificado, entre ellos, Chile. El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, instó a todos los países a ratificar la Convención en Contra de la Tortura, de la que se cumple el vigésimo aniversario de su entrada en vigor. En el Día Internacional en favor de las Víctimas de la Tortura, Ban reafirmó en una declaración la necesidad de un compromiso global para rehabilitar las vidas de aquellos que han sufrido abusos. Un total de 144 países han ratificado el documento desde 1987, y otros ocho lo han firmado, pero no lo han ratificado, entre ellos, Chile. El secretario general también recordó que este es el primer año de vida de otro "pilar en la lucha para eliminar la tortura", la Convención para la Protección de Todos los Desaparecidos por la Fuerza. "Unirse a este nuevo instrumento supone una expresión inequívoca de la determinación de la comunidad internacional para enfrentar no sólo la tortura, pero también las condiciones que las hacen posibles", agregó. El secretario general expresó su solidaridad con las víctimas de tortura y sus familias, al tiempo que subrayó que el mundo debe hablar con una sola voz contra los torturadores.

Espinoza declaró que documento Prats lo obtuvo de la inteligencia del Ejército


En forma inequívoca y bajo su firma, el brigadier (R) Pedro Espinoza afirmó en una declaración judicial de mayo de 2007, que el documento “confidencial” que confirma que la DINA espió al general Carlos Prats para matarlo y que fue difundido el viernes pasado por las hijas del general y sus abogados, lo “sustrajo” de “los archivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), el año 2004”.
En aquella declaración Espinoza no dice que el documento lo obtuvo de archivos de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) porque obviamente el 2004 la represiva organización no existía, pero sí existía la DINE. En su declaración Espinoza deja claro que lo “sustrajo”, al igual -dice- que otros documentos “para mi defensa”.
Lo que Espinoza no aclara es cómo “sustrajo” de los archivos de la DINE aquel documento de fecha 26 de junio de 1974 firmado por el capitán Juan Morales Salgado, ya como jefe de la Brigada Lautaro, en el que éste le informa al jefe de la DINA, Manuel Contreras, sobre los pasos y señas del general Prats y su esposa Sofía Cuthbert en Buenos Aires.
El jueves pasado Espinoza agregó personalmente otros antecedentes en el palacio de tribunales manifestando en una nueva declaración que “este documento tiene que ver concretamente con un operativo de la inteligencia respecto del general Prats en el que tomaron parte varios grupos, uno de los cuales tuvo que ver con su vigilancia previa”.
Fuentes vinculadas al Ejército manifestaron a La Nación que la institución “está muy preocupada con las afirmaciones de Espinoza, y en la comandancia en jefe sostienen que es imposible que él haya declarado que ese documento lo obtuvo de los archivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército en el 2004”.
No obstante, el Ejército ya está informado de la declaración en la cual Espinoza afirma lo que dice, sin confundir la DINE con la DINA.
Ayer el abogado de Espinoza, Jorge Balmaceda, sostuvo que éste se habría confundido de instituciones y que habría declarado al juez Alejandro Solís que el documento lo obtuvo de los archivos de la DINA de Manuel Contreras, y no de la Dirección de Inteligencia del Ejército. Sin embargo, en su declaración de fines de mayo de 2007 Espinoza dice algo distinto.
Ante el juez
En otro plano pero vinculado al affaire Espinoza y a la fuerte disputa que mantienen los ex DINA recluidos en el Penal Cordillera en Peñalolén, ayer el abogado Nelson Caucoto pidió al ministro Juan Fuentes Belmar que cite a declarar al propio Espinoza, a Manuel Contreras y al actual comandante de la guarnición de Santiago, general Gonzalo Santelices, para que entreguen antecedentes de la reunión que Santelices sostuvo en ese penal con Espinoza, Contreras y el resto de los oficiales (R) que allí cumplen sentencia.
Como informó LND en su última edición, el general Santelices concurrió a esa reunión para mediar en la disputa que existe entre Contreras y Espinoza, quienes se están acusando mutuamente de diversos crímenes. En el marco de esta disputa es que Espinoza entregó al juez Solís en mayo pasado el documento “confidencial” que permitió a Solís procesar a Morales Salgado.
El interés de Caucoto es conocer qué antecedentes se entregaron en esa reunión para que Contreras afirmara que fue Espinoza quien mató a Víctor Jara. Tal acusación aparece relatada en la declaración de Espinoza de fines de mayo de 2007, en la misma en que cuenta de la reunión con el general Santelices.
Hasta ahora el Ejército no se ha pronunciado oficialmente respecto de lo afirmado por Espinoza al juez Solís, manifestando que el documento de Morales Salgado de 1974 lo obtuvo de los archivos de la DINE.
Pedro Espinoza hizo otra serie de acusaciones a Contreras que aparecen registradas en otro documento firmado por él de fecha 13 de abril de 2007, que éste hizo llegar a la Corte de Apelaciones de Santiago.
En él Espinoza acusó a Contreras de ser el responsable del destino final de los prisioneros “con sus brigadas de exterminio que obedecían sus órdenes”.


Diputados envían oficio a Defensa
Un oficio dirigido al ministro de Defensa José Goñi para que “tenga a bien disponer la desclasificación de todos los archivos y documentos en poder de la Dirección de Inteligencia del Ejército que dicen relación con la participación de efectivos militares en la violación de los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar”, enviaron los diputados Antonio Leal (PPD) y Tucapel Jiménez (independiente PPD).
El oficio tiene su origen en las afirmaciones del ex segundo hombre de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) Pedro Espinoza, quien declaró que un documento “confidencial” confirmatorio de la responsabilidad de la DINA en el doble homicidio del general Carlos Prats y su esposa, y que éste entregó al ministro Alejandro Solís en mayo pasado, lo obtuvo de los archivos de la Dirección de Inteligencia del Ejército en el año 2004.
A pesar de que el Ejército manifestó a La Nación que esa Dirección de Inteligencia no cuenta con ningún documento de ese tipo, los parlamentarios sostendrán mañana una reunión con el ministro Goñi.
La hija del general Prats, Angélica, junto a los abogados Hernán Quezada y Pamela Pereira, expresaron el viernes pasado al entregar a la prensa el referido documento, que “el Ejército debe responder” por los dichos de Espinoza y entregar toda la documentación que guarda sobre el crimen de sus padres.
En el mismo sentido se han manifestado en las últimas horas diversos sectores políticos y de derechos humanos.

Alberto Chaigneau: Régimen militar ''impidió comprobar muertes'' al hacer desaparecer cuerpos


El Ministro Alberto Chaigneau dijo que ''no comprende'' la actitud del general (R) Raúl Iturriaga Neumann, que lleva dos semanas prófugo y se niega a cumplir una condena por violaciones a los derechos humanos. Juez asegura que secuestro permanente es una figura legal plenamente aplicable, pues no hay pruebas de homicidio y el Derecho Internacional obliga a castigar estos hechos. El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Alberto Chaigneau, afirmó que “no entiende” la actitud asumida por el general en retiro Raúl Iturriaga Neumann, quien se mantiene prófugo de la justicia desde hace dos semanas luego de que no se presentara a cumplir su condena por el secuestro calificado del militante del MIR Luis San Martín Vergara. Chaigneau afirmó que "comprende" la rebeldía del ex director del Departamento Exterior de la DINA por lo que considera una sentencia injusta, pero que un Estado de Derecho exige que todos, sin excepciones, respeten los fallos de los tribunales de justicia. "Siento lo que dijo el general Iturriaga. Lo comprender porque tiene mucho dolor, pero no puedo comprender que no cumpla un fallo en circunstancias que hay un montón de otras personas que están cumpliendo sus fallos y nosotros estamos de acuerdo que cuando las personas confiesan o ayudan a la investigación hemos bajado las penas y se puede ver como el otro lado se queja de que las penas son bajas”, aseveró El responsable de la Sala que sanciona en última instancia los juicios por violaciones a los derechos humanos se refirió por primera vez a la fuga de Iturriaga, oportunidad en que abordó en profundidad las críticas que los militares en retiro y algunos parlamentarios realizan a la Corte Suprema por la aplicación de la figura del secuestro permanente en los casos de detenidos desaparecidos. "Nadie puede pensar que una persona esté secuestrada, qué sé yo, cien años, pero el delito tiene efectos permanentes. Por lo tanto, mientras no se compruebe la muerte no se puede procesar. Las veces en que nosotros hemos comprobado la muerte, hemos procesado por homicidio", afirmó. Chaigenau insistió en que la investigaciones por violaciones a derechos humanos se encuentran sancionadas por el Derecho Internacional, por ser crímenes de lesa humanidad, y que aunque los tratados internacionales no estén ratificados por Chile, son aplicable porque forman parte del interés de toda la humanidad. “Aquí estamos frente a sentencias que se refieren a los derechos humanos, o sea temas que tienen un poquito más de conciencia social, y que tienen esa conciencia desde la Segunda Guerra Mundial, desde que se crearon los Tribunales de Nüremberg en que se decidió que los delitos de lesa humanidad no podían dejar de ser castigados en cualquier tiempo y por eso todos los convenios sobre imprescriptibilidad, que puede ser que estén o no aceptados por Chile, pero que se aplican porque el Derecho Internacional así lo exige y es lo que nosotros llamamos el ius cogens”, dijo. "Gobierno Militar se equivocó" Para el presidente de la Sala Penal, es claro que la política de desaparición masiva de cuerpos de opositores al régimen militar fue errada, ya que impide a los jueces comprobar que en esos casos se cometieron homicidios. "A nosotros no nos importa la barbaridad con que se procedió, a nosotros nos importa que se sepa la verdad y que se pueda obtener algo que ya no es posible, porque el gobierno militar se equivocó al hacer desaparecer los cadáveres y con eso nos impidió comprobar la muerte”, opinó. Chaigneau sostuvo que todos los procesos por violaciones a los derechos humanos se han investigado con profundidad “desde que pudieron ser investigados” , recordando que por años las causas permanecieron sin movimiento en la justicia militar, descartando de esa manera que exista una eternización de los casos por más 30 años, ya que las primeras denuncias se realizaron sólo a comienzos de las década de los 90’. "No comparo prescripciones civiles, de delitos de ahora con delitos de lesa humanidad. Además son causas que estuvieron paradas quince, diecisiete años en la justicia militar y todas las querellas son del años 1990 porque en ese año la gente se comenzó a sentir libre del gobierno militar”, finalizó.

lunes, 25 de junio de 2007

Anuncian proyecto para que Ejército entregue archivos DINA y de la CNI

La iniciativa legal fue anunciada por el presidente de la comisión de DD.HH. del Senado, Jaime Naranjo, quien expresó que "no existe justificación política, técnica o administrativa para que el Ejército continué manteniendo en su poder los archivos que pertenecieron a la DINA y a la CNI". El senador Jaime Naranjo (PS) anunció este lunes la presentación de un proyecto de ley que obligue al Ejército a traspasar al ministerio del Interior toda la documentación que perteneció a las disueltas Central Nacional de Informaciones (CNI) y la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). El parlamentario justificó la iniciativa considerando que el Ejército no puede seguir "negado la existencia de estos archivos", situación que quedó al descubierto luego que el brigadier (r) Pedro Espinoza entregara un valioso documento sobre los seguimientos efectuados por agentes de la DINA al ex comandante en jefe de la institución, general Carlos Prats, en los días previos a su asesinato en Buenos Aires el año 1974 y que habría permanecido oculto en el Edificio de las Fuerzas Armadas. Naranjo, quien preside la comisión de Derechos Humanos del Senado, recordó que el fallecido general (r) Augusto Pinochet, con el objetivo de "esconder el accionar y los crímenes de sus servicios de seguridad", el 13 de febrero de 1990 promulgó la ley 18.943, que disuelve la CNI, la que en su artículo segundo señala que “transfiéranse por el sólo ministerio de la ley los bienes y recursos que integran el patrimonio de afectación fiscal de la Central Nacional de Informaciones al Ejercito de Chile”, los cuales fueron entregados finalmente a la Dirección de Inteligencia de la institución (DINE). Al respecto expresó que “hoy en día cuando Chile ha consolidado su proceso de transición a la democracia, los archivos que estos organismos de seguridad que se lograron conformar a costa del dolor de miles de compatriotas, constituyen un valioso patrimonio no sólo para la contribución del esclarecimiento de la graves violaciones a los derechos humanos sino también para hacer justicia". Por ello enfatizó que "no existe justificación política, técnica o administrativa para que el Ejército continué manteniendo en su poder los archivos que pertenecieron a la DINA y a la CNI". Explicó que el proyecto de ley establece que “los archivos que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y posteriormente a la Central Nacional de Informaciones (CNI), como su continuadora legal, los cuales en virtud de la ley nº 18.943 que transfirió los bienes y recursos de la CNI se encuentran en el poder del Ejército, deberán ser traspasados al ministerio del Interior que procederá a entregarlos una vez que entre en funcionamiento el Instituto Nacional de Derechos Humanos".

Exigen desclasificación de archivos de la DINE


Un oficio dirigido al ministro de Defensa, José Goñi, y al comandante en jefe del Ejército, general Óscar Izurieta, enviarán hoy los diputados PPD Antonio Leal y Tucapel Jiménez, solicitando que la institución castrense desclasifique todos los archivos que vinculen a ex militares con violaciones de los derechos humanos.
Así lo informaron ayer los parlamentarios, sumándose a las palabras del ministro Secretario General de Gobierno, Ricardo Lagos Weber, quien poco antes había manifestado su esperanza de que “todas las instituciones, el Ejército u otras, que tengan antecedentes sobre lo que pasó en esa larga noche de 17 años, hagan su aporte para esclarecerlo”.
Lagos agregó que en los últimos años, el Ejército ha “colaborado activamente en un número importante de casos judiciales (...) y ese mismo esfuerzo lo van a seguir realizando”.
La reacción oficialista se debe a que el viernes pasado el brigadier (R) Pedro Espinoza dio a conocer un documento que estuvo oculto hasta 2004 en el Ejército, donde se confirma la participación de la entidad castrense en el asesinato del ex comandante en jefe de la institución Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974.
SESION ESPECIAL
El diputado Leal señaló que “no es posible que cada cierto tiempo Manuel Contreras o el brigadier Espinoza, según como van sus causas, saquen a relucir documentos (...) donde se prueba que tal cual oficial estuvo involucrado en uno u otro crimen”, y agregó que “esos antecedentes están en la DINE (Dirección de Inteligencia del Ejército) y deben ser entregados a la Justicia y definitivamente desclasificados”, sostuvo.
En caso que Izurieta no acceda a lo solicitado, los parlamentarios dijeron que pedirán a la cámara una sesión especial para discutir “la fuga de Iturriaga Neumann y la información que la DINE no ha desclasificado”, afirmaron.
EL PRÓFUGO ITURRIAGA
Según los diputados, el informe dado a conocer por Espinoza demuestra que tras el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats estuvo involucrado el general (R) Raúl Iturriaga Neumann, quien se declaró en rebeldía tras ser condenado a cumplir una condena de cinco años de presidio como autor del secuestro y desaparición (en 1974) del militante del MIR Dagoberto San Martín Vergara.
Ante esta situación, Leal repudió las declaraciones del senador UDI Jorge Arancibia -quien apoyó la fuga de Iturriaga-, aclarando que su posición contamina la política gremialista.
Asimismo, Leal lamentó las palabras del presidente de RN, Carlos Larraín, luego de que el timonel de la tienda aliancista afirmara que la Concertación habla sobre la fuga del ex general para tapar otras situaciones que complican al oficialismo.

Reapertura caso Prats
El documento revelado por Espinoza es un informe del 26 de junio de 1974 que el ex jefe de la Brigada Lautaro, coronel (R) Juan Morales Salgado, envía a Contreras con el seguimiento realizado al matrimonio Prats-Cuthbert en Buenos Aires. A raíz de esos antecedentes, el juez Alejandro Solís ordenó la reapertura del caso Prats y procesó al coronel (R) Morales Salgado como coautor de doble homicidio. Según Espinoza, él obtuvo el documento en cuestión desde “los archivos de la DINE” en 2004, lo que hace suponer que esa información siempre estuvo en poder del Ejército y no fue entregada a la justicia, situación que fue calificada por los abogados querellantes en causas de derechos humanos como de “extrema gravedad”.

viernes, 22 de junio de 2007

En julio estará listo catastro de lugares usados como centros de tortura

Se trata de un trabajo que considera un total de 515 inmuebles de propiedad fiscal que fueron usados durante el régimen militar como centros de detención y tortura. Para la ministra de Bienes Nacionales, Romy Schmidt, la existencia de este material es un aporte del Gobierno a los compromisos de perfeccionamiento democrático en materia de derechos Humanos. La ministra de Bienes Nacionales, Romy Schmidt, dio a conocer este viernes el avance del Catastro Histórico de Inmuebles Fiscales usados como lugares de detención y tortura entre 1973 y marzo de 1990. Se trata de una especie de “mapa” de la represión, que contiene más de 500 sitios identificados con sus señas básicas y cuyo contenido estará disponible a través de Internet a fines del mes de julio. Para la secretaria de Estado la existencia de este material es un aporte a los compromisos de perfeccionamiento democrático en materia de derechos Humanos. “Hoy en día, en el Gobierno de la Presidenta Bachelet, estamos trabajando además en la preservación de la memoria histórica, a través de iniciativas como la creación del Instituto de Derechos Humanos, del Museo de la Memoria, y las que lleva adelante Bienes Nacionales, todas conducentes al mismo objetivo”, dijo la ministra Schmidt. En ese sentido recalcó que los gobiernos de la Concertación han realizado importantes esfuerzos en materia de reparación a las víctimas, de transparentar la verdad sobre los hechos ocurridos y de procurar una justicia cada vez más posible. “Queremos que todo el país sepa qué pasó y dónde. El perfeccionamiento de esta información permitirá establecer un mapa de la distribución territorial de la represión, la focalización de la misma y las peculiaridades de los entornos, lo cual posibilitará a su vez avanzar a futuro en la caracterización social del hecho represivo en el país”, destacó. "Este proyecto de catastro histórico persigue dotar de otro significado a aquellos recintos donde se cometieron crímenes de lesa humanidad", detalló la secretaria de Estado, explicando que con ese fin cuenta con información básica de un total de 515 inmuebles de propiedad fiscal administrada. Posteriormente, en los meses venideros, el Ministerio avanzará hacia un catastro que contenga además un historial de los hechos ocurrido en cada uno de ellos. Este catastro es el primer paso para dar cabida a una Ruta Patrimonial de la Memoria que el Ministerio de Bienes Nacionales está elaborando. La idea, como lo explicó la secretaria de Estado, es señalizar el entorno de algunos de estos lugares, partiendo por la Región Metropolitana, para que puedan ser recorridos y reconocidos, sin que haya que intervenirlos directamente.

Procesamiento a general (R) del Ejército obliga a reabrir caso Prats

Procesamiento a general (R) del Ejército obliga a reabrir caso Prats Encausamiento del ministro Alejandro Solís a Juan Morales Salgado fue decretado gracias a antecedentes aportados por un oficio que el brigadier (R) Pedro Espinoza consiguió en la Dirección de Inteligencia de la rama castrense, en el cual se detallan seguimientos al malogrado ex comandante en jefe del Ejército y su esposa en Buenos Aires. El ministro de fuero Alejandro Solís procesó al general en retiro del Ejército Juan Morales Salgado por su participación en el homicidio del ex comandante en jefe de la institución Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert. El magistrado impugnó al ex oficial los delitos de asociación ilícita y doble homicidio agravado por el crimen ocurrido el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires. Morales Salgado era el tercer miembro en la jerarquía de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) al momento del crimen y, además, se encuentra acusado en el caso Calle Conferencia por Víctor Montiglio. El encausamiento obligó a Solís a reabrir el sumario de la causa y paralizar el proceso de acusación en contra de los restantes agentes del organismo represor involucrados, según lo informó el abogado querellante Hernán Quezada. La clave de la medida estuvo en un documento aportado por el brigadier en retiro de la misma rama de las Fuerzas Armadas Pedro Espinoza, en el que se da cuenta de los seguimientos de la DINA al general Prats antes del crimen. El oficio fue enviado desde Buenos Aires por Morales Salgado a Manuel Contreras, por entonces director de la entidad, y detallaba todas las actividades del malogrado ex jefe castrense y hasta un bosquejo de un plano de su vivienda. Según María Angélica Prats, hija del matrimonio asesinado, el documento permaneció guardado hasta 2004 en la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y prueba que la rama se concertó para acabar con la vida de sus padres. "Estamos impactado de ver un documento oficial del Gobierno de Chile, que da cuenta del seguimiento que se le hizo al general Prats, un documento oficial que da cuenta de donde vivía para definir donde se estacionaba Townley par detonar la bomba. Y ese documento ha estado en las oficinas del Ejército hasta 2004. Nosotros sentimos que el Ejército nos debe una explicación", dijo. La también abogada querellante Pamela Pereira comentó que resulta indesmentible la participación de altos mandos institucionales, incluido el comandante en jefe Augusto Pinochet, en el homicidio.
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