miércoles, 16 de abril de 2008

Incendio del Sename en Puerto Montt origina nueva demanda contra el Estado


Una demanda contra el Estado chileno presentó ayer la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, denunciado las malas condiciones en que viven menores y adolescentes en los centros del Servicio Nacional de Menores (Sename). La acción legal, que fue ingresada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), básicamente apunta a hacer efectiva la responsabilidad del Estado de respetar los derechos del niño, como una forma de protección judicial efectiva, entre otras obligaciones. El libelo, que deberá pasar varios trámites si es que es admitido, establece que la recién estrenada Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que aplica penas especiales a los mayores de 14 y menores de 18 años, no ha respetado los compromisos adoptados por Chile en el concierto internacional. El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en el mes de Febrero del año 2007, recomendó al Estado de Chile que adopte las medidas tendientes a garantizar los derechos de los niños privados de libertad. De hecho, la implementación en Chile de la nueva ley adolescente, entró en vigencia con severos problemas de infraestructura y de ofertas educativas, entre otras deficiencias. Denegación de justicia El documento recuerda la tragedia ocurrida en octubre de 2007 en el centro del Sename de Puerto Montt, donde murieron 10 jóvenes, hecho que generó polémica respecto a la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la implementación de las políticas y la administración de los recursos. Es a partir de este incendio con resultado de muerte que la UDP entró en el tema presentando una serie de recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, “con el objeto de que otorgaran protección judicial efectiva a los adolescentes privados de libertad en dicho Centro y en otros establecimientos similares a lo largo del país”. En la oportunidad se denunció que la ley no se estaba cumpliendo ni en los más mínimos detalles, como la segregación para evitar la contaminación criminógena de los primerizos con jóvenes de mayor compromiso delictual y riesgo social. También la falta de infraestructura para la educación y talleres, entre otros. Las presentaciones fueron rechazadas primero por el tribunal de alzada de Puerto Montt, y luego por la Corte Suprema. Los tribunales adujeron que las sentencias estaban a firmes respecto de los jóvenes y que carecían de las facultades para que la autoridad competente implementara mejores condiciones materiales a los infractores de ley. Cambiar la ley Dentro de las peticiones formuladas en la presentación se cuentan que la Corte, al acoger y dictar una sanción contra el Estado chilenos, lo obligue a modificar “su legislación interna a objeto de prevenir la repetición de situaciones como la acaecida en el presente caso”. Además que indemnice a las víctimas por lo daños sufridos “por las violaciones producidas en contra de sus derechos fundamentales” y que pague las costas del juicio. El libelo es patrocinado por los abogados de la UDP, Nicolás Espejo, Carlos Pizarro y Mayra Feddersen.

jueves, 10 de abril de 2008

Abren inédito caso de ejecutados en 1973

Un inédito caso de violaciones de los derechos humanos abrió ayer la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Estela Elgarrista, por la muerte de unas 20 personas que fueron fusiladas en los días inmediatamente posteriores al golpe del 11 de septiembre de 1973, en los terrenos cercanos al actual Cementerio Metropolitano de la capital.
El abogado Joseph Bereaud, jefe del Programa de DDHH del Ministerio del Interior, que se hará parte en la investigación, explicó que las víctimas están debidamente identificadas, por lo que no corresponden a detenidos desaparecidos.
Añadió que se trataría de individuos con antecedentes delictuales o miembros de minorías sexuales.

AL MARGEN DE TODO PROCESO

"Es muy probable que sea ese tipo de personas. Recordemos que en los días siguientes al golpe se realizaron razzias contra delincuentes no sólo en Santiago, sino que en todo el país. En el Informe Rettig se habla de víctimas ejecutadas al margen de todo proceso, por el solo hecho de tener antecedentes penales", señaló el abogado.
En cuanto al origen de esta investigación, Bereaud explicó que la ministra Elgarrista la abrió de oficio, es decir, por iniciativa propia, después de encontrar en otras causas de derechos humanos a su cargo certificados de defunción e informes del Servicio Médico Legal (SML) que mencionaban hallazgos de cadáveres con orificios de bala en esos terrenos.

LOS SOSPECHOSOS DE SIEMPRE

Acerca de los responsables de estas muertes, el abogado Bereaud recordó que siempre se ha sospechado de la participación de las comisarías de Carabineros del sector sur y del Regimiento de Infantería de San Bernardo en los hechos de represión política que se registraron en la zona sur de la capital con posterioridad al golpe. Por ejemplo, los fusilamientos de Paine.
Bereaud agregó que entre las víctimas también puede haber casos calificados que se incluyeron en el Informe Rettig y que efectivamente corresponden a partidarios de la Unidad Popular.
Acerca del destino de los cuerpos, señaló que en su mayoría se les remitió al Cementerio General para su sepultación.
La causa fue rotulada como "Cementerio Metropolitano". Por el momento la carpeta contiene solamente los certificados de defunción en que constan las muertes de estas personas por heridas de bala, en la vía pública y diferentes fechas, durante la vigencia del estado de sitio que se instauró en todo Chile después del golpe.

miércoles, 9 de abril de 2008

Histórica sentencia por matanza de La Cantuta complica a Fujimori

Una histórica sentencia a 35 años de cárcel dictada este martes contra el ex jefe de los servicios de información por la matanza de La Cantuta, de 1992, complicó el futuro del ex presidente peruano Alberto Fujimori, quien también esta procesado por este caso. La Primera Sala Anticorrupción de Perú condenó al general retirado Julio Salazar Monroe, ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), quien había sido acusado por la fiscalía de los delitos de desaparición forzosa y homicidio calificado. A pesar de que la fiscalía había pedido 30 años de cárcel, el tribunal presidido por la vocal Inés Villa Bonilla aumentó la condena, al considerar a Salazar Monroe "autor mediato" al haber sido jefe del SIN, cuando el grupo secuestró y asesinó a nueve estudiantes y un profesor de la universidad limeña La Cantuta. La sala también sentenció a 15 años de cárcel, por los mismos delitos, a los ex integrantes del grupo militar encubierto Colina Orlando Vera Navarrete, Fernando Lecca Esquén y José Alarcón González. El tribunal absolvió, por falta de pruebas, a los ex oficiales de la División de Fuerzas Especiales (DIFE) Carlos Miranda Balarezo, Julio Rodríguez Córdova y Aquilino Portella, además de a los ex supuestos integrantes del Colina Angel Pino Díaz y Manuel Hinojosa. La sentencia ratificó, además, una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó en 2006 que los implicados debían pagar "50.000 dólares por cada padre, madre, conyugue e hijo de las víctimas y 20.000 para cada hermano". El tribunal estableció en su sentencia que no sólo está comprobada la existencia del grupo Colina, sino también que este funcionó "con consentimiento de los altos jefes militares" dentro del aparato del Estado durante la gestión de Fujimori (1990-2000). El ex gobernante, que fue extraditado de Chile en septiembre pasado, está siendo procesado por la supuesta "autoría mediata" de los crímenes cometidos en La Cantuta y en la zona limeña de los Barrios Altos, donde fueron asesinadas 15 personas, en 1991. Fujimori señaló el lunes pasado, durante una de las audiencias de su juicio, que no fue consultado ni tuvo conocimiento del operativo militar encubierto que culminó en la matanza. La sentencia emitida este martes, precisó que el grupo Colina fue adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional con la misión y los objetivos de eliminar a supuestos subversivos. La masacre de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, conocida como La Cantuta, se produjo el 18 de julio de 1992, cuando los integrantes de Colina ingresaron y detuvieron a nueve estudiantes y un profesor. Los arrestados fueron el profesor Hugo Muñoz y los alumnos Juan Mariños Figueroa, Heráclides Pablo Meza, Robert Teodoro Espinoza, Armando Amaro Cóndor, Luis Enrique Ortiz Pereda, Dora Eyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Bertila Lozano Torres y Marcelino Rosales Cárdenas. Las investigaciones judiciales y periodísticas, así como el informe presentado en 2003 por la Comisión de la Verdad, señalaron que los detenidos fueron ejecutados y luego sus cuerpos calcinados para enterrarlos en un paraje descampado a las afueras de Lima. Por el caso también se juzga, todavía en proceso de instrucción, al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, al ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos y a los ex oficiales Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe, considerados los jefes operativo y logístico del grupo Colina, respectivamente. Además, se juzgará al ex militar Jesús Sosa Saavedra, detenido en Lima la semana pasada, tras más de ocho años en la clandestinidad y acusado de ejecutar de manera extrajudicial a unas 30 personas y luego quemar sus cuerpos, lo que le valió el apelativo de "kerosene". Antes de conocerse los pormenores de la sentencia, el fiscal supremo de Perú, José Peláez Bardales, había señalado que "marcará un precedente" en el proceso penal que sigue a Fujimori por violaciones a los derechos humanos. "Indudablemente esta sentencia es de suma importancia porque demostrará, en caso de ser condenados, la existencia del grupo Colina. Nadie va a poder discutir de la existencia de este destacamento", concluyó.

martes, 8 de abril de 2008

Juez Solís dicta altas penas en episodio Linares

El ministro de fuero Alejandro Solís, instructor del episodio Linares, dictó altas condenas contra seis ex oficiales del Ejército por su participación en la desaparición de militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y del Partido Socialista, en esta localidad, entre septiembre de 1973 y enero de 1974.
El juez impuso 15 años y un día de presidio efectivo como autores del delito de secuestro calificado de cinco de las víctimas a los coroneles (R) del Ejército Juan Morales Salgado, Claudio Lecaros Carrasco, Gabriel del Río Espinoza y Félix Cabezas Salazar. Este último fue sentenciado a la misma pena pero por tres secuestros.
También el suboficial (R) Antonio Aguilar Barrientos recibió 15 años de cárcel por la desaparición de cuatro opositores al régimen militar. Mientras que el general (R) Humberto Julio Reyes quedó sentenciado a 10 años por una víctima.
Los ex uniformados deberán empezar a cumplir las penas tras ser notificados pero les servirá de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad. Sin embargo ninguno estuvo más de un mes en prisión preventiva.
En este episodio el juez Solís indagó la desaparición de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cancino Aravena, Héctor Hernán Contreras Cabrera, Alejandro Robinson Mella Flores.
En el fallo se establece que los ex uniformados participaron en el secuestro y desaparición de los militantes del MIR y del PS, quienes luego fueron trasladados a la Escuela de Artillería de Linares, donde otros detenidos los vieron. Allí estuvieron recluidos y aún se desconoce su paradero.
El dictamen agrega que las víctimas, desde que fueron aprehendidas por patrullas militares y funcionarios de Investigaciones no han "tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción".