viernes, 29 de agosto de 2008

DDHH: Designan ministro en visita para investigar muerte de joven en 1978

Después de 30 años de ocurridos los hechos la Corte de Apelaciones de Rancagua designó a Carlos Moreno Vega como ministro en visita para investigar la muerte de Ana Jeanette González Moena, ocurrida en octubre de 1978.
Lo que en su momento se informó a través de un parte como un crimen pasional, con los años se ha podido establecer por testigos que corresponde a un caso de violación a los Derechos Humanos y que involucra a Carabineros (r) de la Cuarta Comisaría de Rengo. Como un avance y esperanza para las causas de Derechos Humanos, calificó el abogado de FASIC, Luis Cortés, la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua de designar un ministro en visita para sustanciar la causa de Ana Jeanette González Moena, asesinada el 1 de octubre de 1978, en la localidad de Rengo. El ministro a cargo de la investigación será el propio presidente del tribunal de alzada rancagüino, Carlos Moreno Vega y su designación responde a la solicitud de reapertura del caso presentada semanas atrás por la parte querellante, quien además en la oportunidad interpuso una querella criminal en contra de los ex Carabineros(R) Sergio canales Ponce, Carlos Rodríguez, Juan Carlos Rodríguez Rojas y Juan Salinas Gres todos de la Cuarta Comisaría de Rengo y contra todos quienes resulten responsables del homicidio de la joven. Para el jurista de FASIC y querellante en el caso, Luís Cortés, “esto representa un avance y una esperanza para las causas por violaciones a los derechos humanos en la Región de O´higgins y en especial para el proceso en el que fueron asesinados dos jóvenes hace más de treinta años”. Según consta en la querella el 2 de octubre de 1978, se informó tanto en la prensa local y nacional sobre el hallazgo de los cuerpos sin vida de una pareja de jóvenes producto de un volcamiento en la Carretera Panamericana Sur con el cruce de Rengo. Después de tres décadas de los hechos y durante varios años se ha podido establecer que el 1 de octubre de 1978, Ana Jeanette González Moena y su amigo Fernando Enrique Guevara Mardones murieron por estallido cerebral por herida de bala facial, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal.

miércoles, 27 de agosto de 2008

Las desapariciones forzadas continúan aún hoy Imprimir

La desaparición forzada de personas es una de las más odiosas violaciones de derechos humanos y un crimen internacional. la persona desaparecida es despojada de todos sus derechos y colocada en situación de total indefensión a la merced de sus victimarios, sin ninguna protección de la ley. La desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano.

Su práctica causa hondos sufrimientos en los familiares y personas cercanas a quien desaparece: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero constituyen una forma de tortura continua para padres, esposos (as) e hijos (as) del desaparecido (a). El robo de niños/as que nacieron durante el cautiverio de sus padres desaparecidos es una de las prácticas más repugnantes y contraria a todo principio básico de humanidad. La práctica de la desaparición forzada vulnera los dictados más elementales de humanidad y los principios básicos del estado de derecho y del derecho internacional.La desaparición forzada constituye un desafío al concepto mismo de los derechos humanos: es la negación del derecho para el ser humano a tener una existencia, una identidad. La desaparición forzada transforma al ser en un no-ser. Es la corrupción última, el abuso de poder que permite a los responsables transformar la ley y el orden en algo irrisorio y cometer crímenes infames.La desaparición forzada de personas no es, lamentablemente, una práctica del pasado o de ciertas regiones en el mundo. Todos los continentes han conocido o conocen esta criminal práctica. Hoy día se sigue desapareciendo en numerosos países del mundo. Su práctica aparece y reaparece intermitentemente negando los fundamentos mismos de la dignidad humana. La desaparición forzada es no sólo la expresión de formas criminales de proceder de la autoridad pública: su práctica esta asociada a formas clandestinas de represión y, en muchos países, ha sido o es parte integrante de estrategias destinadas a crear el terror en la sociedad. El sentimiento de inseguridad que genera esta práctica, no sólo entre familiares y allegados de la persona desaparecida, se extiende a las comunidades o colectividades a las que pertenece quien ya no está y a la sociedad misma. Hoy, para combatir eficazmente y erradicar las desapariciones forzadas y su impunidad, principal factor que alienta la persistencia de esta práctica, se requiere de una convención así como la movilización de todas las energías humanas contra este flagelo. Frente a esta práctica odiosa e inhumana, un inmenso y sostenido esfuerzo ha sido desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos/as, organizaciones no gubernamentales, gobiernos e instancias internacionales para lograr que un tratado contra la desaparición forzada sea adoptado por las Naciones Unidas. Finalmente, el 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por consenso la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La Convención viene a llenar un vacío inmenso e intolerable: la ausencia de un tratado internacional para luchar contra de este crimen internacional y grave violación de los derechos humanos. La Convención consagra el derecho a no ser sometido a desaparición forzada así como el derecho de los familiares del desaparecido a conocer a la verdad. La Convención contiene numerosas disposiciones en materia de prevención, investigación y castigo de este crimen, así como en lo que atiene a los derechos de las víctimas y sus familiares, el robo de niños nacidos durante el cautiverio de sus padres desaparecidos y la cooperación internacional, tanto en materia de represión como humanitaria. La Convención establece un Comité contra la Desaparición Forzada, dotado de importantes y novadores procedimientos de vigilancia y protección internacionales. Esta Convención no solamente dotará a la comunidad internacional de una herramienta jurídica para luchar efectivamente contra la desaparición forzada, sino que constituye un mensaje político fundamental de que esta práctica odiosa no puede ser tolerada y debe ser erradicada. La pronta entrada en vigor de la Convención y su implementación deben ser asumidas como una prioridad por los Estados del mundo. El respeto y la implementación de sus disposiciones representarán un desarrollo fundamental en el fortalecimiento de los derechos humanos y del estado de derecho, tanto a nivel nacional como internacional.Ha llegado la hora de traducir las declaraciones de la Comunidad internacional, condenando esta odiosa práctica, en acción de lucha y erradicación de la desaparición forzada. Por ello, la Coalición Internacional contra Desapariciones Forzadas hace un llamado a todos los Estados del mundo a:- firmar y ratificar, sin demora y como asunto prioritario, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;- abstenerse de formular reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;- reconocer la competencia del nuevo Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales; y- adoptar sin demora las disposiciones de derecho interno que resulten necesarias para la implementación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Suprema absuelve a general FACh que ocultó información a la Mesa de Diálogo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que absolvió al general (r) de la Fuerza Aérea de Chile, Patricio Campos Montecinos, por el delito de obstrucción a la justicia, por ocultar información a la Mesa de Diálogo de Derechos Humanos. En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada ratificaron el fallo del ministro en visita Jorge Dahm, quien había determinado la absolución de Campos Montecinos por no existir el delito. En primera instancia, el ministro Dahm resolvió la absolución del general en retiro al favorecerlo el concepto legal de in dubio pro reo (ley más favorable al reo), ya que el delito de obstrucción a la justicia fue derogado del Código Penal. “En estas condiciones, no cabe entonces sino que absolver al imputado, puesto que tal como antes se ha reseñado, no existe tipo penal que describa como hecho típico la conducta que se le imputa al acusado". El general (r) Patricio Campos había sido procesado el año 2002 por el juez Mario Carroza por obstrucción a la Justicia. El magistrado consideró que había ocultado antecedentes sobre el paradero de cinco detenidos desaparecidos víctimas del Comando Conjunto, recopilados para la Mesa de Diálogo. Dentro de los antecedentes que habría destruido el ex uniformado se encontrarían hechos en los que participó su esposa Viviana Ugarte, alias La Pochi, quien en esa oportunidad también fue procesada por una serie de detenciones y desapariciones cometidas por el Comando Conjunto.

miércoles, 20 de agosto de 2008

Dictan sentencia por homicidio de ex alcalde de Chillán en 1973

El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados del ex alcalde Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón y su hijo Carlos Lagos Salinas, ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la capital de la provincia de Ñuble. El magistrado determinó una pena de 5 años de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el carabinero Luis Gajardo Arenas; y tres años y un día de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el ex uniformado Patricio Jeldres Rodríguez. En tanto, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete quedaron absuelto por falta de participación. Asimismo, el magistrado determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa. Muertos en su hogar El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio el ex alcalde de Chillán y militante del Partido Socialista, Ricardo Raúl Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón, quien se encontraba embarazada y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante universitario. La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: “Heridas múltiples por arma de fuego”. Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.

martes, 19 de agosto de 2008

Chile: Reprobado en materia de Derechos Humanos

Brutalidad policial para enfrentar las movilizaciones sociales, torturas en las cárceles y discriminación que impide, por razones económicas, que todas las mujeres tengan derecho a un parto sin dolor. Estos son sólo algunos de los aspectos que marcan la realidad del país de cara al Bicentenario, según el poco alentador documento elaborado por la casa de estudios superiores.

Las iniciativas en materia sanitaria, judicial y laboral que se han emprendido los últimos años no han permitido que Chile pueda mejorar sus falencias en relación al respeto de los derechos humanos de las personas. Así lo establece el informe Anual sobre Derechos Humanos elaborado por la Universidad Diego Portales que se dio a conocer de manera íntegra este martes, el cual pone en tela de juicio los resultados de una serie de iniciativas impulsadas en los últimos años en materias de salud, laborales y judiciales, entre otras. Derecho a la salud El documento sostiene que el Derecho a la Salud ni siquiera está garantizado en el Plan Auge, donde queda al descubierto que la promesa de cobertura anunciada se supedita– en la práctica- a criterios económicos y no sanitarios. Al respecto la académica Alejandra Zúñiga devela que prácticamente todas las Guías Clínicas AUGE – verdaderas “letras chicas” del Plan que son las que especifican las condiciones y requisitos para ser beneficiario del sistema-, establecen criterios de exclusión, tales como: la edad o lugar de residencia del paciente, haciendo imposible el cumplimiento de la promesa de cobertura que la propia ley Nº 19.966 estableció para que ‘toda persona residente en el territorio nacional, independiente de su edad, sexo, educación, etnia, preferencias sexuales o ingreso, pueda contar con un mecanismo de protección social que le dé acceso universal a una atención de salud adecuada y oportuna para enfrentar las situaciones de enfermedad”.
En tanto, tomando fuentes oficiales y diversos estudios, el capítulo sobre el tema realiza un exhaustivo análisis de incumplimientos y discriminación, siendo particularmente graves aquellos que ocurren en atenciones garantizadas a la mujer, como el derecho al parto sin dolor, incorporado al AUGE a partir de julio del 2007. “Lo que parecía ser una gran noticia resulta en una garantía sin contenido, una GES para unas pocas mujeres que, por distintas circunstancias, pueden hacer uso de este ‘derecho’”, plantea Zúñiga. Movilizaciones sociales y torturas carcelarias En tanto, el director del centro de DDHH de la UDP, Nicolás Espejo, se refirió a cómo está enfrentando el país las movilizaciones sociales. “Una república que se apresta a celebrar 200 años de existencia y una economía que busca incansablemente su asociación con la elite mundial, no parece condecirse con las prácticas de represión y hostigamiento a las movilizaciones sociales y la brutalidad policial como las que se registran en este informe”, expresó.
Agregó además que existen dificultades para comprender "cómo el Estado de Chile permite las humillantes condiciones en las que miles de adolescentes privados de libertad se encuentran en los centros de reclusión bajo su dependencia, o con las prácticas de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes que se siguen registrando en diversas cárceles de Chile". Espejo destacó que este año el informe haya abarcado el tema de la protesta social y derecho a huelga. Sostuvo al respecto que mientras el Gobierno impulsa sendas reformas a la forma de enfrentar las demandas de los pueblos originarios (particularmente el mapuche) al sistema educacional, al sistema electoral y a la justicia y condiciones laborales, al mismo tiempo mantiene, justifica y defiende altos e intensos niveles de represión policial y hostigamiento, salvo cuando se trata de casos en que la protesta social fortalece la posición oficial, como el de la píldora del día después. “El derecho a la libertad de expresión juega también un rol fundamental en el ejercicio de otros derechos políticos, tales como el derecho de reunión y protesta. Por tanto, debe evitarse un acercamiento a las movilizaciones sociales que reduzca tales manifestaciones legítimas a meros actos de violencia y falta de razón”, puntualizó. El estudio sostiene que a pesar de diversas recomendaciones hechas por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Comité de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, el Estado de Chile mantiene una legislación ampliamente restrictiva del derecho a la huelga en sus aspectos esenciales. Al mismo tiempo, este contexto restrictivo se manifiesta también en la retórica del Gobierno, los medios de comunicación y la jurisprudencia judicial y administrativa, agravando las posibilidades de reconocimiento del derecho a huelga, se afirma en el capítulo dedicado al tema. “Un Estado que no reconoce adecuadamente el derecho a la huelga de sus trabajadores, tiene serias dificultades para honrar su compromiso con la dignidad del trabajo y con la humanización del capital”, planteó Espejo.
Acceso a la Justicia y tribunales militares El capítulo dedicado al acceso a la Justicia revela “la preocupante situación de las corporaciones de Asistencia Judicial, -las que constituyen el principal soporte del sistema de asistencia jurídica gratuita del país- toda vez que cuentan con un presupuesto insuficiente y una estructura organizacional atomizada y asentada en la figura de los egresados de derecho, que realizan su práctica profesional”. También hay un capítulo dedicado a revisar las principales violaciones al derecho al debido proceso por parte de la legislación militar y su aplicación a civiles. En particular, presta atención a la forma en que el Estado de Chile, a pesar de haber sido condenado hace casi cuatros años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, continúa aplicando un sistema de justicia militar plenamente incompatible con las exigencias básicas de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Pueblos originarios Otro de los capítulos revisa el modo en que las instituciones constitucionales, legales, judiciales y administrativas –incluyendo las policías- incurren en diversas "violaciones" a los derechos de estos pueblos. En particular, pone énfasis en el deficiente modelo de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, prácticas de violencia y hostigamiento en contra de comunidades indígenas y de quienes intentan defenderlas y el constante crecimiento de denuncias internacionales en contra de Chile en esta materia. Otros temas tocados por el Informe son los derechos de niños, niñas y adolescentes, medio ambiente, de la mujer, violaciones a los DDHH en el pasado, minorías sexuales y condiciones carcelarias. “El reconocimiento de los errores en estas materias es, sin lugar a dudas, excepcional. Por ello, un informe sobre violaciones a los derechos humanos es demasiado importante para la calidad de la democracia. Su objetivo no es agradar, sino incomodar. Su metodología no es la misma utilizada en informes de avance o implementación de políticas públicas o legislación. Su vocación no es el compromiso entre los intereses en juego, sino la férrea defensa de aquello que más valoramos cuando nos enfrentamos al poder o la ausencia del mismo", dijo Espejo.
Vea el Informe de DDHH de la UDP en versión completa (Pdf):

lunes, 18 de agosto de 2008

¿Es Karadzic un criminal de guerra?

Henry Kamen*
El concepto de crímenes de guerra es una novedad del siglo XX. No había crímenes de guerra antes de la victoria de los Aliados sobre Alemania y Japón en 1945. Al acabar la II Guerra Mundial, los vencedores decidieron usar métodos judiciales para castigar a los asesinos y revisar las reglas de la guerra. En los Juicios de Núremberg de 1945 y 1946, se colgó a 11 dirigentes criminales de guerra alemanes. No es muy conocido que tribunales semejantes en Asia, especialmente uno en Tokio (1946-48), también condenaron a muerte a unos 900 políticos y generales japoneses. ¡Dios sabe que los vencedores tenían motivos suficientes para estar indignados! Eran totalmente conscientes de las masacres perpetradas por los agresores. En 1937, en la ciudad china de Nanking, los japoneses masacraron sistemáticamente a 300.000 personas y violaron a 20.000 mujeres. Se estima que 20 millones de soldados y 40 millones de civiles murieron como resultado de la agresión germano-japonesa que condujo a la II Guerra Mundial.Los vencedores se sintieron con el derecho de castigar a los vencidos, y eligieron el criterio de crímenes de guerra. Sin embargo, el problema era cómo definir tal crimen. No existía una definición judicial del delito antes de Núremberg, de modo que a los nazis condenados se les ejecutó por acciones que no eran crímenes en el momento en que se cometieron. Los expertos legales que guiaron a los jueces durante los Juicios de Núremberg se hallaron ante una tarea enormemente difícil; aún hoy existen profundas diferencias de opinión entre los abogados. Un abogado estadounidense, hermano del presidente Eisenhower, informaba: «Los Juicios de Núremberg son una página negra en la Historia del mundo… He discutido la legalidad de estos juicios con algunos abogados y con algunos de los jueces que participaron. No intentaron justificar sus acciones sobre ningún fundamento legal».¿Qué es un crimen de guerra? Las acciones que se toman en contra de los soldados no se consideran normalmente crímenes de guerra. El concepto de crimen se refiere principalmente a acciones que se dirigen contra civiles. Estas acciones incluyen la exterminación en masa de civiles por su raza (genocidio), destrucción incontrolada de la propiedad civil, uso indiscriminado de terror contra civiles, y así sucesivamente. Más sencillamente, el Tribunal Penal Internacional, constituido en La Haya en 2002, define crímenes contra la humanidad como crímenes cometidos en un conflicto armado pero dirigido contra la población civil. Los delitos considerados criminales se revisan constantemente. Entre los últimos actos definidos como crímenes, por ejemplo, se encuentra el de violación en masa.Sin embargo, se ha cuestionando tanto la naturaleza del crimen de guerra como la validez del Tribunal Penal Internacional como tribunal para enjuiciar a los involucrados en la guerra serbo-bosniana. Hasta ahora el Tribunal ha recibido la adhesión de 107 países. Pero algunos de los más grandes, como Rusia, China, Estados Unidos e India, han declinado dar su apoyo formal. Esto indica que la definición de crimen de guerra, y la validez de los tribunales, sigue estando en serias dudas. La crítica principal -hecha, por ejemplo, durante el juicio de Slobodan Milosevic entre 2002 y 2006- es que los juicios por crímenes de guerra son siempre políticos y, por tanto, motivados por intereses propios e injustos. Esta fue en su momento la crítica fundamental en contra del Tribunal de Núremberg, que fue visto por algunos como un tribunal partidista constituido por los victoriosos, con un propósito específico de venganza. El senador estadounidense Robert Taft hizo una famosa declaración por entonces sobre Núremberg: «Todo el juicio está marcado por el espíritu de venganza, y la venganza rara vez es justicia. La ejecución en la horca de 11 hombres será una mancha en la Historia Americana que lamentaremos durante largo tiempo».Estas críticas también se pueden hacer al Tribunal Penal Internacional en su intento actual de juzgar a Radovan Karadzic. Ha habido crímenes contra la humanidad en todas partes del globo, sobre todo en Africa Occidental, en Camboya, en Timor Oriental y en Darfur, pero los factores políticos siempre han complicado el proceso. En el corazón del concepto de crímenes de guerra existe la idea de que unos pocos individuos son los responsables de las acciones de un país o de sus soldados. ¿Pero son realmente ellos los únicos culpables? ¿En qué fase la responsabilidad criminal de un pueblo, una cultura, un régimen y un gobierno debe reducirse a una sola persona? ¿O debería ser la misma guerra la que tendría que cargar con la culpa? Me encontraba la semana pasada esperando en el metro de Londres, cuando vi un anuncio para el Museo Imperial de la Guerra de esa ciudad. El anuncio afirmaba inequívocamente que toda guerra es criminal. Si es verdad, entonces todos los actos de guerra pueden considerarse criminales. Todas las naciones tienen las manos manchadas de sangre.Por ejemplo, los mismos fiscales rusos que ayudaron a condenar a los nazis en Núremberg, encubrieron el hecho de que sus propias tropas habían, unos años antes, masacrado a 22.000 oficiales del Ejército polaco en el bosque de Katyn. El Gobierno ruso no admitió el crimen hasta 1990. Las guerras más inhumanas son aquellas dirigidas contra países indefensos. Muchos estadounidenses han argüido, con buenas razones, que la invasión de Irak por parte de George W. Bush fue criminal. La guerra de Bush ha sido responsable de más muertes estadounidenses que Al Qaeda en Nueva York hace siete años. Además, hay que añadir que decenas de miles de iraquíes han muerto también desde que empezó la invasión. Un abogado estadounidense que participó como fiscal en Núremberg ha declarado recientemente que «se puede presentar a Estados Unidos como culpable del supremo crimen contra la humanidad, por constituir una guerra ilegal de agresiones contra una nación soberana (Irak)». Y, por supuesto, lo mismo se puede decir de todas las acciones militares a lo largo de la Historia. Siguiendo la misma definición, si retrocedemos hasta el siglo XVI, el ataque que Hernán Cortés y sus aliados indios dirigieron contra el pueblo azteca en 1520, que provocó la masacre de más de 200.000 personas inocentes, la mayoría civiles, fue un crimen de guerra masivo. ¿Se atreven los libros de Historia a declarar la verdad sobre esto?En la publicidad que hoy rodea el arresto de Karadzic, hay un sentimiento palpable de pública satisfacción. No hay duda alguna de los sanguinarios excesos que deliberadamente cometieron las fuerzas militares dirigidas por Radovan Karadzic y su general Ratko Mladic. Sólo hay que observar la impresionante evidencia que contiene el acta de acusación inicial que redactó Richard Goldstone contra los dos hombres en 1995, con respecto a sus actividades en Bosnia (especialmente las acciones en Sarajevo, Srebrenica y Banja Luka), para darse cuenta que los serbios se habían convertido en bárbaros. La condena de Karadzic, considerado culpable de la muerte de 20.000 personas, sería un gesto simbólico importante. ¿Pero resolverá las causas reales del sangriento conflicto en Bosnia? ¿Favorecerá que se eviten tales conflictos en el futuro?Uno tiene la sospecha de que el juicio en La Haya será poco más que un circo romano, en el que los perseguidores intentarán aislar y destruir a la presa indefensa. Los jueces que le condenen demostrarán que han defendido a la civilización contra la barbarie. Podremos dormir mejor, esperando al próximo líder provincial, en quien sabe qué rincón del mundo, para soltarnos otra Banja Luka, otra Srebrenica. Una vez más otra gran potencia, dirigida tal vez por Obama, empezará una nueva invasión en algún lugar. Y, cuando todo haya acabado, sólo el líder provincial aparecerá ante el Tribunal Penal Internacional, y una vez más dormiremos tranquilos sabiendo que otro criminal de guerra ha sido capturado.


*Historiador; su último libro publicado es Imagining Spain: Historical Myth & National Identity, Yale University Press, 2008

miércoles, 13 de agosto de 2008

Ex fiscal militar Alfonso Podlech es extraditado a Italia

El ex fiscal militar de Temuco Alfonso Podlech, detenido en España por un caso de derechos humanos que investiga la justicia italiana, fue enviado hoy a Roma para ser puesto a disposición de los tribunales de ese país.Podlech fue aprendido en el aeropuerto Barajas de Madrid, hace poco más de una semana, en virtud de una orden de detención despachada por el fiscal Jean Carlo Capaldo, quien investiga la desaparición en 1973 del ex sacerdote ítalo-chileno Omar Venturelli.Los abogados de Podlech habían intentado discutir en los tribunales españoles la procedencia de la orden de detención, pero hoy el juez Baltasar Garzón dispuso la entrega del abogado a las autoridades italianas.El abogado Luis Valentín Ferrada, coordinador de la defensa en Chile, explicó que ahora están abocados a preparar las gestiones de fondo que harán ante los tribunales romanos, pues tendrán que presentar antecedentes para demostrar la inocencia alegada por el ex fiscal.

martes, 12 de agosto de 2008

Procesan a 5 oficiales (r) por secuestro y muerte de coronel Gerardo Huber

El juez Claudio Pavez procesó a cinco oficiales, entre ellos dos generales, por el secuestro y muerte del coronel del Ejército chileno Gerardo Huber, quien conocía aspectos de la venta ilegal de armas a Croacia a inicio de los años 90. Huber, entonces jefe de Adquisiciones de Logística del Ejército, estuvo desaparecido 22 días en el verano de 1992, tras haber prestado declaraciones ante la justicia por el tráfico de armas a Croacia, violando el embargo de Naciones Unidas. El militar desapareció de la casa de veraneo de un amigo en Cajón del Maipo, en el sector cordillerano de Santiago. Su cadáver apareció tres semanas después flotando en un río, con el cráneo destrozado, al parecer por un proyectil de alto impacto disparado a distancia. El proceso se caratuló durante 13 años como suicidio, hasta que el juez lo cambió a homicidio calificado, a pocas semanas de asumir la causa, en diciembre de 2005. Los militares procesados, todos actualmente en retiro y que serán notificados en las próximas horas, son los generales Eugenio Covarrubias y Víctor Lizárraga, jefe y subjefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE); Carlos Krumm, ex jefe de Logística; brigadier Manuel Provis, ex jefe del Batallón de Inteligencia y el coronel Julio Muñoz, amigo personal de la víctima, encausado como cómplice de asociación ilícita.

jueves, 7 de agosto de 2008

Murió presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bustos


Tras permanecer dos semanas internado en estado grave en la UCI de la Clínica Alemana, esta mañana falleció el presidente de la Cámara de Diputados, Juan Bustos, a sus 72 años de edad, según informó el primer Vicepresidente de la Corporación, Guillermo Ceroni, en la testera de la sala. De acuerdo a lo señalado por la clínica, el deceso se produjo a las 10.46 horas producto de una falla multiorgánica como consecuencia del cáncer hepático que lo afectaba. Al momento de fallecer, el parlamentario se encontraba acompañado de su esposa además de cinco de sus siete hijos. Los dos restantes no alcanzaron a llegar a Chile pues residen en Europa. En el comunicado leído por Ceroni, la Cámara expresa su pesar por la muerte del parlamentario y destaca "sus características humanas, su vocación de maestro y su convicción por el diálogo". El parlamentario PS, quien había ingresado al recinto asistencial el pasado 24 de julio aquejado de una insuficiencia respiratoria aguda, permanecía en una condición crítica a raíz de una falla multiorgánica. Esto en el contexto de un cáncer al hígado que padecía, el cual le fue detectado en agosto del año pasado, tras practicarse un chequeo médico de rutina.


Nacido el 8 de diciembre de 1935 en Santiago, Juan Bustos Ramírez era uno de los parlamentarios más respetados entre sus pares por su dilatada trayectoria como abogado de derechos humanos.Casado con Claudia Chaimovich, con quien tuvo siete hijos, Bustos cumplía su tercer período parlamentario y había llegado a ser de los diputados más longevos.Durante su época escolar fue compañero del ex Presidente Ricardo Lagos en el Instituto Nacional y luego estudiaron juntos Derecho en la Universidad de Chile.Posteriormente en el gobierno de la Unidad Popular trabajó como asesor jurídico del Ministro del Interior y se hizo muy amigo del Mandatario Salvador Allende a quien decía admirar. Su vida en el exilioSus vínculos con el socialismo lo convirtieron en uno de los políticos más buscados tras el golpe, por lo que huyó a Argentina. Sin embargo, en un operativo atribuido a la Operación Cóndor, fue detenido y torturado, hasta que gestiones diplomáticas le permitieron viajar a Alemania oriental.Luego pasó 14 años exiliado en Honduras, Argentina, Alemania y España. En Europa tuvo una existosa carrera como abogado, dictando clases de derecho penal. Tras el retorno de la democracia, fue nombrado miembro del Consejo Nacional de TV y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel.Durante los noventa fue el abogado de la familia del ex canciller Orlando Letelier en el juicio contra el general (r) Manuel Contreras.Colaboración con GarzónEn 1998 llegó al Congreso al ser elegido con el 27,6% de los votos en el distrito Quilpué-Limache. En noviembre de ese año viajó a España junto a los diputados Juan Pablo Letelier e Isabel Allende, a colaborar con el juez Baltasar Garzón, en el proceso de extradición que la justicia de ese país sustanciaba contra Augusto Pinochet. Bustos fue quien elaboró la doctrina de que el ex gobernante no podía gozar de inmunidad como Jefe de Estado, porque solamente a fines del año '74 se dictó el decreto que le daba tal categoría al asumir la presidencia de la Junta de Gobierno, existiendo un periodo de alrededor de un año en que el General en retiro, habría actuado sin el fuero de la Amnistía. Como abogado, representó a las víctimas de la Caravana de la Muerte y centró sus argumentos en la teoría del secuestro como "delito permanente" que sólo acaba cuando aparecen los cuerpos. En 2001 y 2005 fue reelecto como diputado. En el Parlamento integró las comisiones de Familia, Seguridad Ciudadana y de Constitución, Legislación y Justicia. En marzo pasado, tras un acuerdo político sellado entre la Alianza y la Concertación, llegó a la cabeza de la Cámara.Su lucha contra el cáncerCuando asumió este cargo se refirió por primera vez al cáncer en el hígado que le fue descubierto por los médicos en agosto de 2007.En una entrevista con "El Mercurio", el parlamentario restó dramatismo a la situación, señalando que se trataba de "una cosa incipiente, y algo totalmente tratable"."Tampoco espero que sea un impedimento para el futuro", afirmó en esa oportunidad el presidente de la Cámara.No obstante, el tratamiento para dicha enfermedad le habría provocado la neumonitis viral que lo llevó a internarse en la Clínica Alemana el 24 de julio pasado.Allí, fue derivado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde pese a los esfuerzos de los médicos, sufrió una falla multiorgánica que le causó la muerte.

Procesan a nueve oficiales (R) por desaparecidos de La Moneda

El ministro en visita Juan Fuentes Belmar sometió ayer a proceso al general (R) Herman Julio Brady y a otros ocho oficiales en retiro del Ejército por los detenidos desaparecidos de La Moneda, entre ellos el doctor Enrique Paris y el ex director de Investigaciones, Eduardo "Coco" Paredes.
Es el segundo procesamiento que afecta a Brady y los otros oficiales por las detenciones realizadas en el palacio de gobierno el 11 de septiembre de 1973, las que después se convirtieron en desapariciones. Por lo mismo, se les caratuló como secuestros calificados de presos políticos.
Junto a Brady, fueron procesados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo (quien sería después el segundo al mando de la DINA) y los ex oficiales Servando Maureira Roa, Jorge Herrera López, Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura, Juan Riquelme Silva y Jorge Gamboa Álvarez.
El día del golpe de Estado tropas militares ingresaron a La Moneda, donde detuvieron a cerca de 50 personas, entre asesores directos, miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Allende, médicos y funcionarios de Investigaciones, quienes fueron trasladados hasta el Regimiento Tacna, para luego ser ejecutados. Hasta la fecha sus cuerpos no han sido ubicados.
Además del doctor Paris y del "Coco" Paredes, en La Moneda fueron detenidos Jaime Sotelo Ojeda (GAP), Sergio Contreras Contreras (jefe de Prensa de la Intendencia), Héctor Pincheira Núñez (asesor del Presidente Allende), José Freire Medina (GAP), Manuel Castro Zamora (GAP) y Daniel Gutiérrez Ayala (GAP).
El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, dijo que "es la primera vez, después de 35 años, que estos asesores del Presidente Allende comienzan a vislumbrar la justicia. Con este fallo se ha demostrado que la justicia tarda pero llega".
Respecto del general (R) Luis Ramírez Pineda, ex comandante del Regimiento Tacna -a quien el magistrado resolvió no someter a proceso por el momento-, el abogado Caucoto explicó que su situación se decidirá cuando la Corte Suprema solicite a la justicia argentina la ampliación de su extradición.
FUSILADOS EN PELDEHUE
Los generales (R) Pineda y Brady, junto con los otros oficiales, ya fueron sometidos a proceso en mayo pasado por la desaparición (secuestro calificado) del ex GAP Luis Rodríguez Riquelme, también apresado en La Moneda. Sin embargo, en aquella oportunidad, la Corte de Apelaciones actuó de oficio, ante la negativa del ministro Fuentes Belmar en esta causa.
Brady era el comandante de la guarnición de Santiago y el entonces coronel Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna donde fueron llevados los detenidos de La Moneda.
Desde ese lugar los sacaron en un camión, amarrados de pies y manos con alambre, con destino a Peldehue donde los fusilaron. Toda la operación fue supervisada por Pedro Espinoza, quien vestía de civil.
Enrique paris y “coco” paredes
Juan Antonio Eduardo “Coco” Paredes Barrientos estaba casado, tenía dos hijos y era médico cirujano. Militaba en el PS y durante el Gobierno de Allende fue director del Servicio de Investigaciones.
Enrique París Roa, también médico, estaba casado, tenía 3 hijos y era miembro del comité central del PC. Asesoraba al Presidente Allende en materias de Salud.
Ambos fueron apresados al salir del Palacio de La Moneda, mientras era bombardeado. Junto al resto de los detenidos, se les trasladó al Regimiento Tacna, donde permanecieron hasta el 13 de septiembre.

Hijo de Jecar Nehgme será indemnizado por la ejecución de su padre

El compromiso de pagar $ 75 millones de pesos adquirió ayer el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ante la Corte Suprema para indemnizar el daño moral que ocasionó la violenta muerte del vocero del MIR, Jecar Nehgme Cristi.
El dirigente mirista fue asesinado el 4 de septiembre de 1989 por agentes de la Brigada Azul de la CNI en lo que se califica como el último crimen de la dictadura.
El beneficiario será el hijo del ejecutado político, Jecar Nehgme Sáez, quien llegó hasta la última instancia judicial en busca de esta indemnización por parte del CDE, organismo que debe hacerse cargo de las compensaciones económicas por los crímenes de derechos humanos que cometieron organismos represores del régimen militar.
La demanda civil se llevó a conciliación, por lo que ambas partes debieron ponerse de acuerdo en las condiciones frente a las cuales se concretará el pago de este monto.
La audiencia se efectuó frente al abogado integrante del máximo tribunal Juan Carlos Cárcamo y con la presencia los intervinientes del litigio.
La condición que puso el CDE, representado por el abogado Jorge Escobar, para finiquitar este comparendo judicial fue que tanto Farah y Milagros (hermanas del vocero del MIR) renunciaran a las acciones civiles interpuestas en su calidad de víctimas.
El abogado Nelson Caucoto -frente a la última propuesta del fisco- señaló que retirará las demandas presentadas a favor de las mujeres, "atendido los lazos familiares que las unen con su sobrino". Esto se traducirá en dejar sin efecto la acción civil que había emprendido por 250 millones de pesos para las hermanas de Jecar Nehgme Cristi.
CRÍTICA AL CDE
A pesar de ser aceptada esta situación, la medida impuesta por el CDE fue criticada por Caucoto quien expresó que se tuvo que acceder a la solicitud porque a su juicio no había otra opción.
"Me parece que el Consejo nos puso en un duro transe del cual no hubo otra posibilidad de salir" dijo el jurista. Luego indicó que de todas formas lo que más le importa a la familia es que cuando la Corte Suprema revise la causa penal, eleve las condenas de quienes son sindicados como los autores del crimen.
Esta causa criminal se encuentra actualmente en tramitación en el máximo tribunal y las condenas serán revisadas a través de un recurso de casación.
ROL DE PFEIFFER
La investigación de la muerte de Nehgme estuvo en primera instancia a cargo del cuestionado ministro Alfredo Pfeiffer, quien tras siete años a cargo de la causa la cerró sin culpables.
Tiempo después el magistrado Hugo Dolmestch sentenció a cinco años de prisión al brigadier (R) Enrique Leddy Araneda, a tres años a los capitanes (R) Arturo Sanhueza Ross, Silvio Corsini Escárate y al coronel (R) Pedro Guzmán Olivares y a dos años al coronel (R) Jaime Norambuena Aguilar.
Esto tras establecer que el dirigente MIR fue acribillado a la salida de la sede del organismo, el 4 de septiembre de 1989 a manos de estos agentes de la CNI que pertenecían a la denominada Brigada Azul.
El caso del abuelo
Hace algunas semanas la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que negó el pago de indemnización a Farah y Milagros Nehgme Cristi por la abrupta muerte de su padre, el profesor de salubridad Jecar Nehgme Cornejo (padre del vocero mirista y abuelo de Jecar Nehgme Sáez) quien fue ejecutado el 26 de octubre de 1973 por el coronel Nelson Ubilla Toledo en Temuco.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada, en votación unánime, rechazó aplicar la prescripción y en su lugar ordenó al fisco cancelar $ 600 millones.
Esta última cifra en el sistema apareció durante algunos días como una indemnización de sólo $ 600 mil pesos. Una falla humana había desvirtuado la real suma de la compensación, situación que fue rectificada el 24 de julio pasado.

miércoles, 6 de agosto de 2008

Procesan a nueve oficiales (r) del Ejército por desaparecidos de La Moneda

El ministro en visita Juan Eduardo Fuentes Belmar sometió a proceso este miércoles al ex comandante de la Guarnición Militar de Santiago, general en retiro Hernán Julio Brady y a otros ocho oficiales en retiro de la institución, como presuntos autores del secuestro calificado de presos políticos que fueron aprehendidos desde el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973. Además de Hernán Julio Brady, entre los encausados se cuentan el brigadier (r) Pedro Espinoza Bravo y los ex oficiales Servando Maureira Roa, Jorge Herrera López, Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura, Juan de la Cruz Riquelme Silva y Jorge Gamboa Álvarez. Los antes mencionados figuran como responsables de las desapariciones de Jaime Sotelo Ojeda, Sergio Contreras, Héctor Pincheira Núñez, José Freire Medina, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Enrique París Roa, Manuel Ramón Castro y Daniel Gutiérrez Ayala. Espera de 35 años Según consta en el proceso, el 11 de septiembre de 1973 tropas militares ingresaron al Palacio de la Moneda deteniendo alrededor de 50 personas entre asesores directos, miembros del dispositivo de seguridad del presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes fueron trasladados hasta el Regimiento Tacna, para luego ser ejecutados. Hasta la fecha sus cuerpos no han sido identificados. El abogado de FASIC y querellante en el caso, Nelson Caucoto valoró la resolución. Indicó que “es la primera vez que después de 35 años, estos asesores del Presidente Allende, comienzan a vislumbrar la justicia. Enfatizó que “con este fallo se ha demostrado que la justicia tarda pero llega.” El profesional agregó que respecto a la situación de Luís Ramírez Pineda, ex Comandante del Regimiento Tacna - y a quien el magistrado resolvió no someter a proceso- se resolverá cuando la Corte Suprema solicite a la justicia Argentina la ampliación de su extradición.

¿Justicia universal o solo europea?

Mateo Madridejos*
La captura de Radovan Karadzic, presunto criminal de guerra en el que se reflejan todos los odios étnicos y todas las atrocidades de los Balcanes poscomunistas, concede un repentino crédito a una justicia internacional que se creía desfalleciente. También se espera en Europa que desencadene una nueva dinámica virtuosa en el Tribunal Penal Internacional para la ex—Yugoslavia (TPIY), que su controvertida fiscal Carla del Ponte había llegado a considerar en estado comatoso luego de que Slobodan Milosevic, expresidente de Serbia, fuera hallado muerto en su celda de la prisión de Scheveningen, en La Haya, sede de la jurisdicción, el 11 de marzo del 2006.La verdad, empero, es que hay pocos motivos para la esperanza de reavivar la casi utópica aspiración de una justicia universal permanente y digna de tal nombre. Pocos días antes de la detención de Karadzic, la solicitud del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de una orden de busca y captura contra el presidente del Sudán, Omar al Bashir, considerado el principal responsable de la carnicería de Darfur, desató una tormenta diplomática y tropezó con el vehemente rechazo o la indiferencia glacial de la mayoría de estados africanos y asiáticos, además de las alarmistas advertencias del secretario general de la ONU, Ban Ki—moon.
¿ACASO LA justicia internacional es una cuestión europea que solo interesa a los europeos? Ya sabemos que la Unión Europea (UE), aunque pugna por dotarse de una fuerza militar de intervención rápida, de problemática autonomía junto a la OTAN, constituye el paradigma del llamado soft power (poder blando o de persuasión), que pretende hacer de las presiones diplomáticas y eco— nómicas la piedra angular de su actuación, heraldo de la paz perpetua. Acaba de apuntarse el tanto de la extradición de Karadzic, aunque con desesperante retraso, pero carece tanto de una doctrina coherente de injerencia humanitaria como de la convicción y los medios para ejecutarla.Los otros grandes actores emiten en otra longitud de onda, más celosos de la soberanía irrestricta y la protección de sus centuriones sanguinarios que de la justicia que se incuba en La Haya. EEUU, Rusia, China, Irán e Israel, entre otros, no asumen las obligaciones del tratado de Roma (1998) que instituyó la CPI, primera jurisdicción permanente, trascendiendo la Carta de la ONU, y que entró en vigor el 11 de abril del 2002, tras ser ratificado por 60 estados. Las grandes potencias y los territorios más conflictivos, como Palestina, Chechenia, el Congo o el Líbano, escapan de su competencia, de manera que la justicia queda confinada entre los escombros de Yugoslavia.Junto a la CPI, los tribunales ad hoc, creados por la ONU, como el TPIY y los de Ruanda, Sierra Leona, Camboya y el Líbano, no han podido superar la oposición feroz o sibilina de sus destinatarios y la ineficacia de sus patrocinadores. La justicia está muy alejada del veredicto definitivo que merecen los genocidios más espantosos y documentados (el del difunto Pol Pot y sus jemeres rojos o el de las hordas de hutus ruandeses), así como los asesinatos más repulsivos, como el del primer ministro libanés, Rafic Hariri, víctima de los esbirros del régimen de Siria, cuyo presidente fue acogido escandalosamente en París en los fastos de la Unión Mediterránea.La justicia se supedita a la coyuntura geoestratégica y se presta a la ley del embudo o del doble rasero. Los verdugos andan sueltos y protegidos por los que deberían entregarlos, como Karadzic durante 13 años. Y si tenemos en cuenta que la cooperación internacional es imprescindible para asegurar la eficacia judicial, se comprenderá hasta qué punto las reticencias o la oposición de los actores en el conflicto, como en Sudán, el Líbano o el Congo, hasta hoy en Serbia, impiden el progreso de los sumarios, la recogida de pruebas, la protección de los testigos y la prisión de los culpables, en un sistema escrupulosamente garantista pero tributario de tortuosas transacciones.
DURANTE más de siete años, con una obstinación digna de mejor causa, George Bush ha tratado de impedir que la legislación de EEUU y el derecho internacional (convención de Ginebra sobre los prisioneros de guerra) se aplicaran a los “ilegales combatientes enemigos”, denominación utilizada para describir a los sospechosos de terrorismo, talibanes o miembros de Al Qaeda, capturados en Afganistán y presos en Guantánamo, base en Cuba convertida en símbolo de oprobio para la conciencia moral y jurídica de Occidente. Sigue la pugna entre el Ejecutivo estadounidense, el Congreso y el Tribunal Supremo tras haberse iniciado los juicios militares especiales, una controversia derivada de la concepción de los atentados del 11—S como un acto de guerra contra EEUU.Si el siglo XX fue el de las guerras, pero, sobre todo, el de los genocidios y crímenes a gran escala contra las poblaciones civiles, queda por comprobar si la centuria en curso intentará al menos la hazaña de hacer de la justicia internacional un instrumento convincente para prevenir esas calamidades colectivas, proteger a las víctimas y testificar para la historia. El muy oneroso TPIY (120 millones de dólares anuales) deberá cerrar sus puertas en el 2010, y no sabemos si las otras instancias judiciales podrán ofrecer alguna satisfacción a las víctimas.


*Periodista e historiador.

lunes, 4 de agosto de 2008

Manuel Contreras suma nueva condena por desaparición de joven comunista

El general (r) Manuel Contreras, que fue jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sumó hoy una nueva condena a su largo historial, esta vez por la desaparición de un joven comunista.El juez Alejandro Solís lo condenó a 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Miguel Andrés Heredia Vásquez, ocurrido el 26 de diciembre de 1973 en el recinto militar de Tejas Verdes, ubicado en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.En su resolución, el magistrado condenó también cinco años y un día de cárcel por el mismo caso a los ex teniente coroneles del Ejército Raúl Quintana Salazar y David Miranda Monardes.La misma condena recibieron el jubilado coronel Klaudio Kossiel Hornig, el médico militar y coronel en retiro Vittorio Orvietto Teplizky y Nelson Valdés Cornejo, ex prefecto de la Policía de Investigaciones.La víctima, de 23 años, empleado de un hospital, bombero, dirigente vecinal y militante de las juventudes comunistas, fue detenido el 26 de noviembre de 1973, en su lugar de trabajo por funcionarios de la Fuerza Aérea.Contreras fue condenado el 30 de junio pasado a una doble cadena perpetua por los asesinatos del general del Ejército Carlos Prats y su esposa, perpetrados en Buenos Aires en 1974.Previamente y desde el año 2004, Contreras ha sumado penas de prisión por violaciones a los derechos humanos que suman más de 150 años.De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial los condenados deberán cancelar "solidariamente, a título de indemnización de perjuicios", 50 millones de pesos a Emilia Vásquez Riquelme, madre de la víctima.

Declaracion de FASIC y CODEPU sobre Instituto Nacional de Derechos Humanos

La Fundación de Ayuda Social de la Iglesias Cristianas -FASIC - y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU- ante el debate generado a raíz del Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, han efectuado una declaración (leála aquí)

Valoramos la creación de una instancia que institucionaliza desde el Estado la promoción y protección de los Derechos Humanos en el país.Una institución como la planteada, coadyuvará a suplir falencias institucionales en materia de educación, prevención, promoción y protección de los Derechos Humanos de la sociedad. De esta forma no sólo se hace cargo de manera integral de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el pasado y de los atentados que en el futuro se puedan cometer sino, al mismo tiempo, desarrolla elementos educacionales para conformar una sociedad basada en los derechos fundamentales.Hay aspectos especialmente relevantes de la proposición de la Comisión Mixta sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos, respecto de los cuales es necesario hacer especial referencia:1. Facultad de querellarse.Conforme al Proyecto aprobado por la Comisión Mixta respecto de los graves crímenes ocurridos en el pasado, estos quedarán radicados en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, continuando el esfuerzo realizado hasta la fecha. Con la aprobación del Proyecto, se amplía la competencia del Programa facultándolo para deducir querellas no sólo respecto de la desaparición forzada de personas sino además para ejercer acción penal en relación a casos de ejecución sumaria o extrajudicial. Esta ampliación de las facultades del Programa, es sin lugar a dudas, un avance significativo.Igualmente, al aprobarse el Proyecto de la Comisión Mixta, se eleva el rango normativo del Programa, al instituirse su existencia por Ley, fortaleciendo su continuidad y garantizando de mejor manera su subsistencia.Se radica con ello, la competencia del Instituto de perseguir las responsabilidades penales, que importen una violación a los Derechos Humanos en el futuro. Con ello se dota al Instituto de una herramienta eficaz de supervisión, que aportará a la prevención y protección de los Derechos Humanos en el país.2. Reapertura de las tareas de las Comisiones de Verdad y Reconciliación y de Prisión Política y Tortura (Comisión Rettig y Comisión Valech): Junto con el Instituto, se crea por Ley, una Comisión de Calificación de casos de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados y Sobrevivientes de Tortura y Prisión Política. Se enmienda en la dirección de garantizar el derecho a la verdad y la reparación de miles de víctimas, que en su oportunidad y por las más diversas razones, no concurrieron a testimoniar o incluso no fueron calificadas en su momento.3. Creación del Mecanismo Nacional del Protocolo Facultativo al Convenio contra la Tortura: Con la aprobación del Proyecto de la Comisión Mixta, se crea un mecanismo que operativiza este Protocolo, al conferírsele la capacidad de comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal, para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.4. Lo dicho representa sólo algunas de las propuestas consignadas en el Proyecto de la Comisión Mixta. A ella se deben agregar la ampliación de beneficios reparatorios para víctimas sobrevivientes de tortura y/o prisión política, la institucionalización de medidas de reparación simbólica y acciones positivas de rescate de la memoria histórica; todo lo cual corresponde a las exigencias que, desde la sociedad civil, históricamente hemos venido planteando.Por tanto, hacemos un sincero llamado, a los parlamentarios, a aprobar el Proyecto nacido de la Comisión Mixta. La creación de este Instituto y sus facultades son una sentida demanda de las victimas, sus familiares y las organizaciones de derechos humanos.Creemos que este proyecto convertido en ley, significará un valioso avance en la realización de los Derechos Humanos en nuestra sociedad en el camino hacia la justicia que tendrá como fruto la reconciliación y una patria unida.
Santiago, 1 agosto 2008

Declaracion de FASIC y CODEPU sobre Instituto Nacional de Derechos Humanos

La Fundación de Ayuda Social de la Iglesias Cristianas -FASIC - y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo -CODEPU- ante el debate generado a raíz del Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, han efectuado una declaración (leála aquí)

Valoramos la creación de una instancia que institucionaliza desde el Estado la promoción y protección de los Derechos Humanos en el país.Una institución como la planteada, coadyuvará a suplir falencias institucionales en materia de educación, prevención, promoción y protección de los Derechos Humanos de la sociedad. De esta forma no sólo se hace cargo de manera integral de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el pasado y de los atentados que en el futuro se puedan cometer sino, al mismo tiempo, desarrolla elementos educacionales para conformar una sociedad basada en los derechos fundamentales.Hay aspectos especialmente relevantes de la proposición de la Comisión Mixta sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos, respecto de los cuales es necesario hacer especial referencia:1. Facultad de querellarse.Conforme al Proyecto aprobado por la Comisión Mixta respecto de los graves crímenes ocurridos en el pasado, estos quedarán radicados en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, continuando el esfuerzo realizado hasta la fecha. Con la aprobación del Proyecto, se amplía la competencia del Programa facultándolo para deducir querellas no sólo respecto de la desaparición forzada de personas sino además para ejercer acción penal en relación a casos de ejecución sumaria o extrajudicial. Esta ampliación de las facultades del Programa, es sin lugar a dudas, un avance significativo.Igualmente, al aprobarse el Proyecto de la Comisión Mixta, se eleva el rango normativo del Programa, al instituirse su existencia por Ley, fortaleciendo su continuidad y garantizando de mejor manera su subsistencia.Se radica con ello, la competencia del Instituto de perseguir las responsabilidades penales, que importen una violación a los Derechos Humanos en el futuro. Con ello se dota al Instituto de una herramienta eficaz de supervisión, que aportará a la prevención y protección de los Derechos Humanos en el país.2. Reapertura de las tareas de las Comisiones de Verdad y Reconciliación y de Prisión Política y Tortura (Comisión Rettig y Comisión Valech): Junto con el Instituto, se crea por Ley, una Comisión de Calificación de casos de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados y Sobrevivientes de Tortura y Prisión Política. Se enmienda en la dirección de garantizar el derecho a la verdad y la reparación de miles de víctimas, que en su oportunidad y por las más diversas razones, no concurrieron a testimoniar o incluso no fueron calificadas en su momento.3. Creación del Mecanismo Nacional del Protocolo Facultativo al Convenio contra la Tortura: Con la aprobación del Proyecto de la Comisión Mixta, se crea un mecanismo que operativiza este Protocolo, al conferírsele la capacidad de comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal, para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.4. Lo dicho representa sólo algunas de las propuestas consignadas en el Proyecto de la Comisión Mixta. A ella se deben agregar la ampliación de beneficios reparatorios para víctimas sobrevivientes de tortura y/o prisión política, la institucionalización de medidas de reparación simbólica y acciones positivas de rescate de la memoria histórica; todo lo cual corresponde a las exigencias que, desde la sociedad civil, históricamente hemos venido planteando.Por tanto, hacemos un sincero llamado, a los parlamentarios, a aprobar el Proyecto nacido de la Comisión Mixta. La creación de este Instituto y sus facultades son una sentida demanda de las victimas, sus familiares y las organizaciones de derechos humanos.Creemos que este proyecto convertido en ley, significará un valioso avance en la realización de los Derechos Humanos en nuestra sociedad en el camino hacia la justicia que tendrá como fruto la reconciliación y una patria unida.
Santiago, 1 agosto 2008